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BUSTO ROMAN ALEJANDRO EZEQUIEL Y OTRO/A C/ FARIAS OSCAR MARCELO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores reclamaron reparación por daños y perjuicios derivados de una colisión frontal entre un utilitario Peugeot Partner y una motocicleta. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad de los accionados y de la aseguradora citada en garantía y condenó al pago de $90.950.000 más intereses y costas.

Responsabilidad objetiva Incapacidad permanente Dano psiquico Accidente vial Lesion personal Costas y honorarios observaciones procesales relevantes: Motocicleta vs utilitario Falta de casco (agravamiento) Art. 118 ley 17.418 (citacion en garantia a aseguradora) Condena por monto ( $90.950.000 ) Los codemandados no contestaron y fueron declarados decaidos en su derecho a hacerlo La aseguradora contesto la citacion en garantia y nego hechos y cobertura parcial Pero no acredito eximentes. Intereses fijados: 6% anual desde la fecha del ilicito (26/02/2022) hasta la fecha del decisorio Y luego tasa pasiva digital mas alta del bip Sin actualizacion por ley 25.561.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ROMAN ALEJANDRO EZEQUIEL BUSTO y JOSE ALEJANDRO LOBOTRICO. Demandado: MARCELO GABRIEL FARIAS (titular dominial) y OSCAR MARCELO FARIAS (conductor), y se citó en garantía a FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 26/02/2022 por suma equivalente a $19.800.000 iniciales (y/o lo que resulte de prueba), con actualización, intereses y costas; citación en garantía de la aseguradora en virtud del art. 118 Ley 17.418. Decisión: Se hizo lugar a la acción. Se condenó a MARCELO G. FARIAS y OSCAR M. FARIAS a pagar conjuntamente a los actores la suma total de PESOS NOVENTA MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL ($90.950.000) (a favor de Busto $57.400.000; a favor de Lobotrico $33.550.000), con más intereses desde la fecha del ilícito y se hizo extensiva la condena a FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.; costas por entero a la parte vencida. Plazo de pago: diez días de notificados. Diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "En este estado corresponde precisar el encuadre normativo bajo el cual debe ser analizado el caso sub-examine.
- Y, en este aspecto, tratándose en la especie de un accidente ocurrido en la vía pública en razón de la colisión de una camioneta/utilitario con una motocicleta, resulta de aplicación el principio de la responsabilidad objetiva que surge por la intervención de la cosa viciosa o riesgosa, por lo que la víctima solo se encuentra obligada a probar el contacto con la cosa, su efecto y consecuencia debiendo el dueño o guardián de dicha cosa, para salir airoso en la contienda, acreditar alguno de los eximentes previstos por las correspondientes normas legales, principio éste establecido en el artículo 1113 del Código Civil derogado y receptado en los artículos 1757 y 1758 del actual Código Civil y Comercial de la Nación, el que específicamente extiende en su artículo 1769 esta responsabilidad a los daños causados por la circulación de vehículos." "Admitidas por las partes las circunstancias de tiempo y lugar del evento ... tengo entonces por reconocido y cierto que el día 26 de Febrero de 2.022, en horas de la madrugada (1:15 Hs. aproximadamente, véase IPP 7059/22...) a la altura de la intersección de las arterias Rivadavia y Hernandarias ... ocurrió una colisión entre la motocicleta HONDA TITAN, dominio 320-JOI, en la que se desplazaban los actores, y la camioneta utilitaria Peugeot Partner, dominio AD-710-KD, conducida por el co-demandado OSCAR MARCELO FARIAS (propiedad del co-accionado MARCELO GABRIEL FARIAS) ... Resta analizar si la aseguradora interviniente ha podido acreditar alguna de las eximentes legales permitidas, mas advierto que no es así." "A ello debo adunar las constancias que emergen del Acta de Procedimiento obrante a fs. 1 de la IPP nro. 7059/22 ... '... al llegar observamos un vehículo en el medio de la cinta asfáltica con una motocicleta incrustada en la parte de abajo del paragolpe delantero, y a cinco metros aproximadamente por detrás del rodado se encontraba tendido un masculino con manchas hemáticas a simple vista...' " "Asimismo, valoro la pericia mecánica ... que informó que el automotor ... presentaba las secuelas de un fuerte impacto frontal ... por otra parte la motocicleta ... se vió afectada por un choque frontal prácticamente puro ... este perito puede informar que la mecánica del accidente ... puede ser considerado como factible." "Es carga del demandado -dueño o guardián de la cosa riesgosa
- y de su citada en garantía demostrar la eximente de responsabilidad invocada al contestar la demanda y la citación, de forma tal de verificar la ruptura -total o parcial
- del nexo de causalidad que se presume existente entre el riesgo de la cosa y los daños ocasionados." Sobre incapacidad y secuelas: "Justipreciamos dicha incapacidad que es de grado parcial y de carácter permanente, basado baremo ... para las secuelas de 1. BUSTO ... a nivel de nariz en el 4%, a nivel de hombro en el 8% y a nivel de clavícula en el 8%, dando un total del 20% ... y 2. LOBOTRICO ... a nivel cervical en el 10% y a nivel estético en el 11%, dando un total del 21%." Sobre falta de casco y detracción: "Coherente con dicho criterio, habiendo quedado probado en autos ni el Sr. Busto ni el Sr. Lobotrico empleaban casco obligatorio ... si bien no es ... un hecho meritado como causativo del accidente, debe esto tenerse en cuenta por su influencia en las consecuencias dañosas del mismo, que entonces se agravaron. ... Por ello ... el porcentual que debe deducirse de la condena por esta circunstancia ha de establecerse en un 4% respecto del coactor Busto y en un 10% en relación al coactor Lobotrico." Liquidación y montos: "En consecuencia, valorando las secuelas ... justiprecio el ítem en el siguiente sentido: a favor de ROMAN ... BUSTO ... en la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000.-); y a favor de JOSE ... LOBOTRICO ... en la suma de PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000.-) ... [incapacidad sobreviniente]." "En virtud de ello, atendiendo a la minusvalía psíquica verificada ... fijo el rubro en el siguiente sentido: a favor de ROMAN ... BUSTO ... en la suma de PESOS VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL ($ 26.900.000.-) ... y a favor de JOSE ... LOBOTRICO ... en la suma de PESOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS MIL ($ 11.900.000.-) ." Dispositivo final: "FALLO: 1°) Haciendo lugar a la acción de daños y perjuicios promovida por ROMAN ALEJANDRO EZEQUIEL BUSTO y JOSE ALEJANDRO LOBOTRICO contra MARCELO GABRIEL FARIAS y OSCAR MARCELO FARIAS; 2°) Condenando, en consecuencia, a los últimos a pagar a los primeros la suma total de PESOS NOVENTA MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 90.950.000) ... 3°) Haciéndose extensiva la condena en relación a la aseguradora FEDERACION PATRONAL SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA ... 4°) Imponiendo las costas integralmente a la parte vencida ... 5°) Diferir la regulación de honorarios ..."
- Votos en disidencia: No se registran votos ni disidencias; la sentencia está firmada por la Jueza instructora.

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