GALEANO MARGARITA C/ PRADO JULIO CESAR S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La actora promovió demanda de desalojo por cesación de comodato respecto del inmueble de Ambrosetti 1477 en Grand Bourg. El Tribunal hizo lugar al desalojo por vencimiento del comodato y condenó a restituir el inmueble en 10 días a partir de la firmeza, imponiendo costas a los demandados vencidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Margarita Galeano.
Demandado: Julio César Prado, Carina Buera y demás ocupantes/intrusos/inquilinos/subinquilinos.
Objeto: Desalojo por cesación de comodato del inmueble sito en Ambrosetti 1477, Grand Bourg, Partido de Malvinas Argentinas; restitución de la cosa.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo por vencimiento de comodato; se condenó a los demandados a restituir el inmueble dentro de los diez (10) días de quedar firme o ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento; costas a los demandados vencidos; difiriéndose regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que por consiguiente, la ley admite su viabilidad contra el locatario, sublocatario, tenedor precario, intruso o cualquier otro ocupante cuya obligación de restituir o entregar sea exigible (Jorge Orlando Ramírez, "El juicio de desalojo")."
"Asimismo, conforme art. 2285 CCivil Velezano 'Si el préstamo fuese precario, es decir si no se pacta la duración del comodato ni el uso de la cosa, y éste no resulta determinado por la costumbre del pueblo, puede el comodante pedir la restitución de la cosa cuando quisiere. En caso de duda, incumbe la prueba al comodatario'."
"Frente al silencio opuesto por la parte demandada, cabe tener en principio por ciertos los hechos lícitos invocados por la actora, como por auténtica la documentación traída a juicio por la misma (art. 919 CCivil Velezano; arts. 60, 330 inc.4º y 354 inc.1º del C.P.C.C.)."
"En función de lo expuesto, junto a la documental auténtica aportada por la Sra. Galeano y la prueba informativa producida, ha quedado demostrado que el 20 de abril de 1980 la actora adquirió los derechos posesorios respecto del inmueble, y que incluso, con fecha 24 de abril de 2014 formuló la solicitud de acogimiento al Régimen de la Ley 24374 ... Que entonces, a mérito de lo que surge de los elementos analizados y el tácito reconocimiento formulado por la parte accionada, encuentro acreditada la legitimación de la demandante para la promoción de este juicio de desalojo, así como el comodato precario alegado, respecto del cual la comodante puede poner término cuando quisiere, salvo, prueba en contrario de los comodatarios, extremo que en el caso no ha sido arrimada (arts. 2285, 2353, 3270, 3276 y su nota y 1498 del Código Civil)."
FALLO (extracto):
"1º) Haciendo lugar a la demanda de desalojo por vencimiento de comodato promovida por MARGARITA GALEANO contra JULIO CESAR PRADO, CARINA BUERA, OCUPANTES Y/O INTRUSOS, INQUILINOS Y SUBINQUILINOS; 2°) En consecuencia, condenándose a los últimos a restituir a la parte actora dentro del plazo de diez (10) días de quedar firme o ejecutoriada la presente, el inmueble sito en la calle Ambrosetti 1477 ... bajo apercibimiento de lanzamiento; 3º) Imponer las costas a los demandados vencidos (art.68 del C.P.C.C.); a cuyo fin difiérase la regulación de honorarios..."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: