FINANPRO SRL C/ DUARTE SEBASTIÁN ALEJANDRO S/ COBRO EJECUTIVO
Ejecución por cobro de pagaré y mutuo por $1.000.000 promovida por FINANPRO SRL. El Tribunal ordenó proceder al remate y hacer lugar a la ejecución contra Sebastián Alejandro Duarte, imponiendo las costas a la parte ejecutada y delimitando la liquidación de intereses según lo pactado y los límites legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FINANPRO SRL.
Demandado: Sebastián Alejandro Duarte.
Objeto: Cobro ejecutivo de pagaré y mutuo por el monto principal de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000) más intereses, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, mandando llevar adelante la ejecución promovida por FINANPRO SRL contra Sebastián Alejandro Duarte hasta tanto éste efectúe el pago íntegro del capital reclamado y los intereses según pautas fijadas; se impusieron las costas a la parte accionada vencida; se difirió la regulación de honorarios; y se constituyó domicilio procesal del ejecutado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"I. Analizada la documentación base de la presente ejecución se aprecia que el pagaré de fecha 25/06/2024 digitalizado mediante presentación de fecha 9/07/2025, resulta título hábil para su procedencia. (art. 518 CPCC). Asimismo, se advierte que el término que tenía la parte ejecutada para oponer excepciones se encuentra vencido, según me informa la Actuaria en este acto (arts. 116 y 155 CPCC), por lo que corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar y, conforme a lo dispuesto por los arts. 540, 541 y 549 del CPCC, debe sentenciarse en esta causa de remate mandando llevar adelante la ejecución iniciada por FINANPRO SRL contra SEBASTIAN ALEJANDRO DUARTE por el monto reclamado de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) -monto conforme mutuo digitalizado mediante presentación electrónica de fecha 9/07/2025-."
"II. La parte actora en su escrito inicial solicita se aplique a la deuda reclamada los intereses pactados en el documento base de la ejecución (compensatorios: TEA del 865,52% y el 50% de ellos como punitorios) desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago con más los intereses, costos y costas. En tanto los intereses pactados no vulneren los principios superiores a que alude la norma del art. 771 del Cód. Civ. y Com. a aquellos habrá de estarse... De modo que en un principio no cabe apartarse de la 'ley de partes' (arts. 767, 768, 770 y 771 Cód. Civ. y Com.). ... considero que los intereses compensatorios que surgen del pagaré y el mutuo acompañados digitalmente con la presentación de fecha 9/07/2025, habrán de liquidarse desde la fecha del mutuo (25/06/2024) hasta el día 4/04/2025, por cuanto a partir de la fecha de mora se convierten en moratorios. Ahora bien, en cuanto a los intereses moratorios, por revestir la misma naturaleza jurídica que los punitorios, ambos deben ser considerados como un único interés en concepto de punitorios, por lo que habrá de estarse únicamente a los intereses punitorios pactados en el pagaré ejecutado ... el que deberá liquidarse a partir de la fecha de la mora, esto es, el día 5/04/2025 a la tasa pactada en el documento base de ésta ejecución -pagaré
- ... y hasta el efectivo pago."
"III. La liquidación deberá realizarse conforme a la tasa promedio de descuento a treinta días calculada desde el módulo 'calculo de intereses' obrante en la página web de la SCBA (arts. 34 y 36 CPCC)."
"IV. Respecto de los gastos del juicio, ... se aplicarán los intereses a la misma tasa aplicable sobre el capital adeudado, con la eventual limitación indicada (art. 77 CPCC.). ... Respecto de los ingresos brutos, el mismo se efectivizará con cada libranza ordenada a favor del actor, previa liquidación."
"V. Las costas han de ser impuestas a la accionada que resulta vencida (arts.556 y 68 CPCC)."
- Resultado o dispositivo final (transcripción):
"FALLO: esta causa de remate: 1) Mandando llevar adelante la ejecución promovida por FINANPRO SRL contra SEBASTIAN ALEJANDRO DUARTE hasta tanto la parte deudora haga a la parte ejecutante íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000), con más los intereses, los que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando II, y hasta el efectivo pago; 2) Imponiendo el pago de las costas al accionado vencido, difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14.967; 3) Tiénese por constituido el domicilio procesal del ejecutado en los estrados del Juzgado (arts. 40 y 41 CPCC). Regístrese. Notifíquese..."
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