SOTO RAMON IGNACIO Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Los peticionantes solicitaron el beneficio de litigar sin gastos para actuar en el proceso principal iniciado por acción reivindicatoria. El Tribunal hizo lugar al beneficio con el alcance del art. 84 del Código Procesal y postergó la regulación de honorarios para la sentencia firme y liquidación aprobada en los autos principales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Soto, Ramón Ignacio y Gonzalez Candia, Bernardina (por su derecho y en representación de sus hijos menores Gisela Soto y Valentino Soto).
Demandado: Fierro Natalia Noemi (solicitada la franquicia para litigar contra la acción reivindicatoria iniciada por dicha persona).
Objeto: Concesión del beneficio de litigar sin gastos para actuar en el proceso principal de acción reivindicatoria.
Decisión: Se hizo lugar al beneficio de litigar sin gastos solicitado, con el alcance del artículo 84 del Código Procesal; se postergó la regulación de honorarios para la oportunidad en que obre sentencia firme y liquidación aprobada en los autos principales; se ordenó notificar y dar vista al Asesor de Menores.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"1) Que, el beneficio de litigar sin gastos es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente, total o parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, sea en forma definitiva o solamente provisional. El fundamento de la institución reposa -en último análisis
- en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio (art.18 Const. Nac.; MORELLO...'Códigos procesales Comentados y Anotados', T II pág.412)."
"2) Del análisis de la prueba producida en fecha 7/9/2022, 9/2/2023 (informativa), 12/8/2022, 28/10/2022 (DJ y documental), surge fehacientemente que la peticionaria no posee suficientes recursos para costear los gastos del proceso que le fuera iniciado por acción reivindicatoria, ya que no es necesario que se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia, para la concesión del privilegio peticionado (arts.78, 79, 81, 84, 384 y concs. del CPCC.; SCBA. DJBA. V.123 P.88; Cám. 2da. Sala I, LP. causas B-41.957 RSI.200/76; A-35.419 RSI.379/80, A-38.020 RSI.422/83; B-73.950 RSD.284/92; Cám lra. Sala II, LP. causas 178.613 RSI.155/80; 1.460 RSI.73/92). En consecuencia, procede hacer lugar a la franquicia solicitada."
"3) Costas: Atento la forma como se resuelve, no habiendo mediado oposición de la contraria y siendo el presente proceso un accesorio del principal, las costas por ésta incidencia deberán ser soportadas por quien resulte vencido en aquel proceso (Camps, Carlos E. 'El beneficio de litigar sin gastos' pág. 297; Rivas A.A 'el beneficio de litigar sin gastos'... y Loutayf Ranea R.G 'Condena en costas' pág.271)."
- Dispositivo final (transcripción literal):
"RESUELVO: Acordar a Soto, Ramón Ignacio y Gonzalez Candia, Bernardina por su derecho y en representación de sus hijos menores de edad Gisela Soto y Valentino Soto el BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS solicitado para actuar en el proceso que Fierro Natalia Noemi iniciara en su contra por ACCION REIVINDICATORIA, con el alcance preceptuado por el art.84 del Código Procesal. Postergándose la regulación de honorarios a la oportunidad en que obre sentencia firme y liquidación aprobada en los autos principales (arg. art.47 inc.1º ley 14967). Ello sin perjuicio de lo dispuesto por los arts.17 de la ley 14.967 y 84 del CPCC. REGISTRESE. Notifiquese conforme Ac. 4013/21 SCBA y dese vista al Asesor de Menores.
Notifíquese el presente proveído de manera automática en los términos del Ac. 4013 de la SCBA."
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