CREDIL SRL C/ VERA GIANELLA LUCILA S/ COBRO EJECUTIVO
Ejecución para trance y remate por deuda de $766.590 más intereses y costas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante el remate hasta que la ejecutada pague íntegramente el capital reclamado, intereses, gastos y costas, aplicando intereses desde la mora conforme a la tasa pactada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CREDIL SRL.
Demandado: VERA GIANELLA LUCILA.
Objeto: Ejecución dineraria, pedido de trance y remate para el pago del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA ($ 766.590), más intereses, gastos, costos y costas de la ejecución.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se mandó efectuar la causa de trance y remate hasta tanto la ejecutada abone íntegramente la suma reclamada y sus accesorios; se aplicarán intereses desde la mora conforme a la tasa pactada; se tiene a la demandada por constituida en domicilio judicial; se difiere regulación de honorarios hasta la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 del C.P.C.)."
"Por todo ello y lo normado por el art. 549 del C.P.C. FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado VERA GIANELLA LUCILA, haga al acreedor CREDIL SRL, íntegro pago del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA ($ 766.590), con más intereses, gastos, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 del C.P.C.)."
"Se aplicarán intereses desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago de conformidad con la tasa pactada (art 768 y 769 del CCyC). Sin perjuicio de la morigeración que pudiera corresponder conforme lo dispuesto por el art. 771 del CCyC en la oportunidad en que se practique la liquidación definitiva (art. 34 inc. 5º del CPC)."
"Se tiene al demandado por constituído domicilio en los estrados del Juzgado (arts. 41 y 133 del C.P.C.)."
"Se deja constancia que la intimación de pago se ha realizado en el domicilio del demandado sito en Talcahuano Nº 2319, de esta ciudad."
"Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto se practique liquidación (art. 51 de la ley 14967)."
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