BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAMPUZANO ROBERTO EMANUEL S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por saldo de tarjeta de crédito por $138.576,65. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó el cobro del capital reclamado con intereses pactados desde la mora, imponiendo costas a la ejecutada y fijando pautas para la liquidación de intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ROBERTO EMANUEL CAMPUZANO.
Objeto: Cobro ejecutivo por saldo impago de gastos generados por tarjeta de crédito VISA N° 952127354, por la suma de $138.576,65 más intereses compensatorios y punitorios pactados desde la fecha de mora (24/06/2021) hasta su total y efectivo pago, más costas y gastos.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución por la suma reclamada ($138.576,70 en el dispositivo), ordenándose llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital más intereses desde la fecha de mora y hasta la cancelación, imponiéndose las costas a la parte ejecutada y constituyéndose domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Atento lo dictaminado por el Agente Fiscal y, encontrándose debidamente intimada la ejecutada ROBERTO EMANUEL CAMPUZANO según mandamiento que se encuentra agregado el 43, no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho dejado de usar (art. 116 y 155 del C.P.C.C.)."
"I
- Que el ejecutante promueve ejecución por la suma de $ 138.576, 65 con motivo del incumplimiento en el pago, por parte del ejecutado ROBERTO EMANUEL CAMPUZANO de un saldo impago de gastos generados por la tarjeta de crédito VISA N° 952127354, con más los intereses compensatorios y punitorios pactados en el Contrato de Emisión de Tarjeta de Crédito, desde la fecha de Mora ( 24/06/2021 ) hasta su total y efectivo pago, as los costos y costas de la presente ejecución."
"II
- Tomando en consideración que la presente ejecución se encuentra causada en una relación de consumo financiero, lo expresamente dispuesto por los arts. 1092 y sgtes. del CCCN, que establecen la interpretación y prelación normativa en el contrato de consumo, conforme lo establecido por la ley 24240, la presente ejecución deberá prosperar por la suma reclamada, es decir por la suma ($ 138.576, 65)."
"Como con claridad surge de la ley 25.065, el legislador ha admitido el cobro ejecutivo para reclamar las deudas derivadas de la utilización de la tarjeta de crédito, siempre que se encuentren cumplidos los requisitos que el mismo cuerpo legal establece (arts. 6, 23, 39 y ccdts.). En los presentes dicha exigencia se encuentra cumplida, toda vez que los saldos derivados del uso de las tarjetas de crédito, fueron reconocidos como títulos ejecutivos hábiles."
"III
- Respecto de los intereses a aplicar... corresponde mandar llevar adelante la ejecución de lo adeudado, hasta su íntegro pago, fijando -por todo concepto
- el interés pactado por las partes, siempre que dicho porcentaje no supere el que fija el Banco de la Pcia. de Bs. As., para sus operaciones de descuento ordinario a treinta días (tasa activa), desde la fecha de la mora establecida y hasta su efectiva cancelación."
FALLO (fragmento dispositvo): "1) Ésta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ROBERTO EMANUEL CAMPUZANO haga al acreedor BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital que asciende a la suma de $ 138.576,70 con más los intereses desde la fecha de la mora ( 26/06/2021) y hasta la fecha de la cancelación total de la deuda, que serán liquidados exclusivamente sobre el capital, a la tasa pactada por las partes siempre que dicho porcentaje no supere el que fija el Banco de la Pcia. de Bs. As., para sus operaciones de descuento ordinario a treinta días (tasa activa)..."
"2) Imponiendo las costas a la parte ejecutada que resulta vencida (Art. 68 del C.P.C.C.)."
"4) Difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad en que quede firme la liquidación respectiva (Art.51 de la ley 14.967)."
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