B.P.B.A. C/ J. J. S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por cobro ejecutivo de resúmenes de tarjetas y préstamos por $1.165.027,28. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, morigeró las tasas de interés aplicando la tasa que cobra el Banco de la Provincia en operaciones de descuento a 30 días y ordenó continuar la ejecución hasta el pago, con costas a fijarse.
¿Quién es el actor?
B.P.B.A. (Banco de la Provincia de Buenos Aires).
¿A quién se demanda?
J. J. S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de sumas derivadas de resúmenes de tarjeta de crédito (Mastercard $204.809,43; Visa $638.474,72) y préstamos bancarios ($312.800 y $8.943,13), total reclamado PESOS UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y CINCO MIL VEINTISIETE CON 28/100 ($1.165.027,28), con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución y se ordenó llevar adelante la ejecución de trance y remate hasta que el ejecutado abone íntegramente el capital reclamado más intereses, morigerando las tasas pactadas a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días, desde las fechas de mora indicadas y hasta su efectivo pago; se tiene al demandado por constituido el domicilio procesal en los estrados del Juzgado; las costas se fijarán oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"PRIMERO) Sin perjuicio de lo expresamente dictaminado por el Sr. Agente Fiscal con fecha 01/09/2026, es dable señalar que las nuevas tecnologías han generado nuevos paradigmas, tendencias y cambios a los que la justicia y sus operadores deben adaptarse; que los métodos de adquisición de créditos que vienen imponiéndose en la sociedad nos obligan a adoptar una mirada abarcadora de las distintas realidades que puedan presentarse, en tanto es elocuente que tales cambios inciden e incidirán sobremanera en el desenvolvimiento de las operaciones civiles y comerciales de todos los órdenes, desde las más complejas hasta las más sencillas y cotidianas de consumo masivo; y que hoy podemos comprar y vender, pagar, compensar, constituir un plazo fijo o, incluso, efectuar una transferencia internacional sólo con una "app" instalada en el celular, sólo por citar los ejemplos más básicos. Ello destacando además que la ley argentina permite la celebración de contratos a distancia mediante soportes electrónicos u otra tecnología similar, aun en contrataciones con consumidores como es el caso aquí nos ocupa. (arts. 1105, 1106, 1107 y cctes. del CCyCN.).-
En virtud de ello, sin perjuicio de las observaciones efectuadas por el Sr. Agente Fiscal, encontrándose los documentos base de la acción suscriptos electrónicamente, corresponde hacer lugar a la ejecución pretendida."
"SEGUNDO) No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, la que fue intimada de pago en el domicilio sito en la calle GALENO DOCTOR CLAUDIO 1121 de la localidad de WILLIAM MORRIS, según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)."
"TERCERO): En cuanto a los intereses pactados, en uso de la facultad de revisión conferida al Juzgador a los fines de adecuar las tasas de interés a sus justos límites conforme la facultad morigeradora establecida en el art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación, que dispone 'Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación.', se reducen los mismos, quedando así morigerados los pactados (art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación) a los que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días, vigentes en los distintos períodos de aplicación, desde la fecha de la mora 03/04/2023 con relación al resumen de tarjeta de crédito Mastercard por la suma de $ 204.809,43.- y el día 02.05.2023 respecto del resumen de tarjeta de crédito Visa por la suma de $ 638.474,72; día 31.12.2022 respecto al préstamo bancario por la suma de $312.800 y 31.01.2023 respecto al préstamo bancario por la suma de $ 8.943,13 y hasta su efectivo pago."
¿Qué se resolvió?
"1°) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado J.J. haga al acreedor B.P.B.A. íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO SESENTA Y CINCO MIL VEINTISIETE CON 28/100 ($1.165.027,28) con más un interés, equivalente al de la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días, vigentes en los distintos períodos de aplicación, desde la fecha de la mora (...) y hasta su efectivo pago, Y las costas del juicio (art. 68 y 556 del CPCC) que se fijarán oportunamente."
Montos y fechas relevantes incluidas en la decisión: capital $1.165.027,28; Mastercard $204.809,43 (mora 03/04/2023); Visa $638.474,72 (mora 02/05/2023); préstamo $312.800 (mora 31/12/2022); préstamo $8.943,13 (mora 31/01/2023). Aplicación de tasa: la que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a 30 días desde las respectivas fechas de mora hasta su efectivo pago.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.