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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HOLMEDILLA MARIANELA NAIRA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)(109)

Cobro sumario de sumas de dinero promovido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires. El Tribunal declaró a la demandada rebelde por no contestar la demanda en plazo, disponiendo notificaciones automáticas conforme al art. 133 del C.P.C.C. y autorizando libramiento de cédula con habilitación de días y horas inhábiles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - ZARATE
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
38606
Cobro sumario Sumas de dinero Rebelde Incomparecencia Art. 59 c.p.c.c. Art. 133 c.p.c.c. Notificacion automatica Cedula Habilitacion de dias inhabiles Banco provincia

¿Quién es el actor?

Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Holmedilla, Marianela Naira.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de sumas de dinero (exc. alquileres, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se declaró a la demandada rebelde por haber dejado de contestar la demanda en el plazo legal, con las consecuencias procesales correspondientes; se ordenó que las sucesivas providencias le sean notificadas automáticamente conforme al art. 133 del C.P.C.C. y se autorizó el libramiento de cédula con habilitación de días y horas inhábiles o bajo la responsabilidad de la parte actora sin petición previa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento lo solicitado y lo que surge de la cédula agregada en fecha 08/09/2026, no encontrándose contestada la demanda en el plazo de ley, dase a la demandada HOLMEDILLA, MARIANELA NAIRA por perdido el derecho que ha dejado de usar y, en consecuencia, declárasela rebelde en los términos del art. 59 del C.P.C.C., haciéndole saber que las sucesivas providencias le serán notificadas automáticamente en la forma que determina el art. 133 del C.P.C.C. Notifíquese; autorizándose el libramiento de cédula con habilitación de días y horas inhábiles o bajo la responsabilidad de la parte actora sin necesidad de petición previa. REGISTRESE."

(Firma) "Leandro M. Cappello Juez Civil y Comercial"

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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