CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ ESPINOSA MICAELA Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO(12)
Demanda de cobro ejecutivo promovida por CHEVROLET S.A. de ahorro para fines determinados contra Micaela y Marcos Espinosa por capital adeudado de $3.526.410,00. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el cobro del capital más interés corriente o, a elección del acreedor, ajuste por UVA o CER más interés fijo del 1% anual, con costas.
¿Quién es el actor?
CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS.
¿A quién se demanda?
ESPINOSA MICAELA y ESPINOSA MARCOS DAVID.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución para cobro ejecutivo del capital reclamado de $3.526.410,00 más intereses desde mora hasta el pago; opción del acreedor de ajustar por UVA o CER con interés fijo del 1% anual.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución ordenando continuar hasta el pago íntegro del capital e intereses; se impusieron costas; se difirió regulación de honorarios y se constituyó domicilio en estrados. Los ejecutados fueron intimados en las direcciones consignadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De conformidad con lo solicitado, y no habiendo los demandados opuesto excepciones, mándase llevar adelante la presente ejecución hasta que ESPINOSA MICAELA y ESPINOSA MARCOS DAVID hagan íntegro pago a CHEVROLET S. A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS el capital reclamado de $3.526.410,00 más el interés corriente que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, o bien a opción del acreedor el ajuste del capital por la evolución de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) o el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más el interés a una tasa fija del 1% anual (conf. doct. de la Suprema Corte de Justicia en la causa C. 124.096 "Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios" del 17/4/2024, que declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 -texto según Ley 25.561-), desde la mora hasta el efectivo pago (arts. 540 y 549 del CPCC)."
"Con costas (arts. 68 y 556 del CPCC). Difiérese la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno. Téngase por constituido el domicilio procesal de los demandados en los estrados del juzgado (arts. 40 y 41 del CPCC). Déjase constancia que los ejecutados fueron intimados de pago en calle Gorriti 237, Ingeniero Maschwitz, Escobar Provincia de Buenos Aires y en calle Arturo Toscanini N° 2438, B° Altos de Merlo, Merlo, Provincia de Buenos Aires(art. 14 del Acuerdo 2514)."
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Leyes que cita
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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