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Primera Instancia

SAAVEDRA VASQUEZ EDGARDO DANIEL C/ COOPERATIVA ELECTRICA Y DE TECNIFICACION AGROPECUARIA PARADA ROBLES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO) (99)

El actor demandó por daños y perjuicios por lesiones sufridas al impactar con un cable suspendido en la vía pública. El Tribunal hizo lugar a la demanda, calificó la responsabilidad como objetiva por el hecho de la cosa y condenó a la Cooperativa y a la aseguradora al pago de $7.350.000 más intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - ZARATE
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
35655
Danos y perjuicios Responsabilidad objetiva Hecho de la cosa Servicio publico Cable suspendido Incapacidad Indemnizacion $7.350.000 Aseguradora Costas Accidente motocicleta

¿Quién es el actor?

Edgardo Daniel Saavedra Vásquez, con patrocinio del Dr. Nahuel Alberto Martín.

¿A quién se demanda?

Cooperativa Eléctrica y de Tecnificación Agropecuaria Parada Robles Arroyo de la Cruz Limitada; citación en garantía a La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por lesiones y daños materiales, imputados a un cable suspendido a baja altura que el actor impactó con su motocicleta el 21/12/2022 en Barrio Parque Jularó, partido de Exaltación de la Cruz.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Cooperativa y a la aseguradora, en cuanto corresponde por contrato, a pagar $7.350.000 en favor del actor más intereses desde el incumplimiento (21/12/2022) y costas. Se difiere regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con las declaraciones testimoniales de Walter Osvaldo Cazorla, Daiana Beatriz De León y Ezequiel Pablo Tolosa se prueba el siniestro denunciado en la demanda, esto es, un accidente sucedido el 21/12/2022, en horas de la noche, en el cual Edgardo Daniel Saavedra Vásquez encontrándose circulando en motocicleta por la calle Campanilla del Barrio Parque Jularó, Parada Robles, Pdo. de Exaltación de la Cruz, impacta con un cable que estaba suspendido a baja altura."

"De tal forma, doy por demostrado que el cable situado a baja altura era propiedad de la requerida."

"Sentado lo anterior, cabe señalar que nos encontramos frente a un caso de responsabilidad objetiva por el hecho de las cosas y actividades riesgosas siendo de aplicación los arts. 1722 y 1757 del Código Civil y Comercial, Ley 26.994. Incumbe a la demandada demostrar para eximirse de responsabilidad una causa ajena, vg. culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder, caso fortuito o fuerza mayor."

"En la especie, la aseguradora citada en garantía invoca la existencia de culpa de la víctima, mas no aporta elementos de prueba que comprueben sus dichos (art. 375 del cód. procesal). En tales condiciones, corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada y a la citada en garantía, en la medida del contrato de seguro, a pagar los daños causados, con costas (art. 68, C.P.C.C.)."

Montos y rubros fijados por el Tribunal (extracto):

Incapacidad sobreviniente: $4.000.000; Daño psicológico/asistencia psicológica: $1.000.000; Lucro cesante: $400.000; Daño moral: $1.600.000; Reparación del motovehículo: $300.000; Privación de uso: $50.000. Total fijado: $7.350.000. Intereses sobre capital al 6% anual desde el incumplimiento (21/12/2022) hasta la sentencia y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a depósitos a 30 días.

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