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Primera Instancia

CREDIFLOW SRL C/ GONZALEZ EDGARDO ROBERTO S/ COBRO EJECUTIVO(12)

Cobro ejecutivo de CREDIFLOW S.R.L. por $4.503.800; se ordena continuar la ejecución hasta el íntegro pago. El Tribunal manda ejecutar el capital reclamado más interés corriente bancario o, a elección del acreedor, ajuste por UVA o CER con interés fijo del 1% anual, y hace lugar a la ejecución con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - ZARATE
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
39189
Cobro ejecutivo Ejecucion Interes corriente banco provincia Uva Cer Tasa fija 1% anual Monto $4.503.800 Costas Domicilio procesal Cpcc.

¿Quién es el actor?

CREDIFLOW S.R.L.

¿A quién se demanda?

GONZALEZ EDGARDO ROBERTO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por capital reclamado de $4.503.800,00 más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la ejecución ordenándose su continuación hasta que el ejecutado abone íntegramente el capital reclamado ($4.503.800,00) más interés desde la mora hasta el efectivo pago, con costas; se difiere la regulación de honorarios y se constituye domicilio procesal del demandado en los estrados del juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De conformidad con lo solicitado, y no habiendo el demandado opuesto excepciones, mándase llevar adelante la presente ejecución hasta que GONZALEZ EDGARDO ROBERTO haga íntegro pago a CREDIFLOW S.R.L. el capital reclamado de ($4.503.800,00) más el interés corriente que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, o bien a opción del acreedor el ajuste del capital por la evolución de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) o el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más el interés a una tasa fija del 1% anual (conf. doct. de la Suprema Corte de Justicia en la causa C. 124.096 'Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios' del 17/4/2024, que declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 -texto según Ley 25.561-), desde la mora hasta el efectivo pago (arts. 540 y 549 del CPCC). Con costas (arts. 68 y 556 del CPCC). Difiérese la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno. Téngase por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del juzgado (arts. 40 y 41 del CPCC). Déjase constancia que el ejecutado fue intimado de pago en calle Ate. Brown n° 3.551 -portón sin chapa municipal- entre calles Ituzaingó y Paso, Loc. Garín, Ptdo. Escobar (art. 14 del Acuerdo 2514)."

(Se consignan las citas textuales relevantes: referencia al monto $4.503.800,00; opción de ajuste por UVA o CER; interés fijo del 1% anual; alusión a la doctrina de la Suprema Corte en autos C. 124.096 del 17/4/2024; y disposiciones aplicadas: arts. 540, 549, 68, 556, 40 y 41 del CPCC.)

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