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Primera Instancia

AQUINO MEDINA RODRIGO EZEQUIEL C/ OCHOA HORACIO ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor demandó por indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito el 19/9/2022; reclamó incapacidad, daño psicológico, gastos y daño moral. El Tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda, atribuyó responsabilidad concurrente 50% al conductor y empresa y 50% al actor, y condenó a los demandados a pagar $1.300.000 más intereses, además de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
75882
Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva Concurrencia de culpas Dano moral Incapacidad sobreviniente (2% tobillo derecho) Gastos medicos Aseguradora citada en garantia Intereses desde el hecho Costas a los demandados vencidos.

¿Quién es el actor?

Rodrigo Ezequiel Aquino Medina.

¿A quién se demanda?

Horacio Alberto Ochoa y Transporte Serrano S.R.L. (con extensión de la condena a Protección Mutual del Transporte Público de Pasajeros en su calidad de aseguradora citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 19/09/2022 (incapacidad sobreviniente, daño psíquico, gastos de tratamiento y asistencia médica, daño moral, intereses y costas).

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda. Se responsabilizó concurrentemente a Horacio Ochoa y Transporte Serrano S.R.L. en un 50% y al actor en un 50%; se condenó a los demandados a abonar al actor la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL ($1.300.000) (monto ya deducido por la participación del actor), más intereses desde el 19/09/2022 y hasta el día del pago según la fórmula indicada; se impusieron las costas a los demandados vencidos; se hicieron extensivos los efectos de la condena a la aseguradora citada en garantía en la medida de la cobertura pactada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tales condiciones, considerando verificado el hecho en que se funda la demanda, la cuestión debe abordarse de a la luz del sistema de responsabilidad objetiva que consagran los arts. 1757 y 1758 de la ley civil, que -en lo medular- replican el sistema del derogado art. 1113 del CC, ello de conformidad con lo normado por el 1769 del CCyCN.-

O sea que se trata un supuesto de responsabilidad que nace con total independencia de cualquier factor subjetivo, por lo que el damnificado sólo deberá acreditar el perjuicio sufrido y la intervención de la cosa que lo produjera o, lo que es lo mismo, la relación de causalidad puramente material entre el vehículo del cual se trata y el daño, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 1736 del citado cuerpo legal..."

"De tal suerte, pues, ponderando la clara directiva fijada -hace ya varias décadas- por la CSJN en el sentido que 'el proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales, pues no se trata de cumplir ritos caprichosos, sino de desarrollos de procedimientos destinados al esclarecimiento de la verdad jurídica, que es su norte (CSJN, 'Colalillo, Domingo c. España y Río de la Plata (Cía. de seguros)', 18/09/1957, Fallos, 238:550, LLOnLine, AR/JUR/14/1957), podemos concluir que ambos protagonista del evento en cuestión han coadyuvado con su accionar contrario a derecho -la actora al circular por un lugar prohibido- y el demando, al no lograr el pleno dominio de su vehículo a la verificación del siniestro de autos, a la verificación del siniestro de autos. Por ello, de conformidad con las consideraciones fácticas y jurídicas que anteceden, y de conformidad con lo normado por lo arts. 726, 1716, 1724 1736, 1757, 1769 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación, y arts.38, 39 inc. b) y ccds. de la Ley Nacional de Tránsito, he de responsabilizar en partes iguales a los demandados y al propio actor."

"FALLO: 1º).- HACIENDO PARCIALMENTE LUGAR A LA DEMANDA que por indemnización de daños y perjuicios interpusiera RODRIGO EZEQUIEL AQUINO MEDINA contra HORACIO ALBERTO OCHOA y TRANSPORTE SERRANO S.R.L, y en su consecuencia, condenando concurrentemente a estos últimos a abonar al nombrado en primer término, bajo apercibimiento de ejecución, en el término de DIEZ (10) DIAS de quedar firme o ejecutoriada la presente, la suma de UN MILLON TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 1.300.000), la que resulta ya deducido el porcentaje de responsabilidad atribuido al accionante en la causación del evento de marras conforme la atribución de responsabilidad efectuada en el considerando III de este acto, con más sus intereses, conforme lo dispuesto en el considerando VIII; 2º).- IMPONIENDO las COSTAS del proceso a los DEMANDADOS vencidos..."

¿Cómo votaron los jueces?

decisiones adoptadas por el Tribunal (Juez único) en el bloque dispositivo; no consta voto en disidencia.

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