PAZ HILDA BEATRIZ C/ JUANICO MARIA VALERIA Y OTROS S/ DESALOJO ANTICIPADO
Acción de desalojo por parte de herederas contra ocupantes del inmueble en Pueyrredón 765, Barrio Los Tábanos, Tigre. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó el desalojo en diez días, imponiendo costas a la parte demandada por carecer de derecho a ocupar el predio.
¿Quién es el actor?
Hilda Beatriz Paz, por derecho propio y en representación de su hija Julieta Sofía D'Esposito (con capacidad restringida).
¿A quién se demanda?
María Valeria Juanico, Diego Ariel Vega, Nélida Elsa Palleiro y demás subinquilinos y/u ocupantes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo anticipado y restitución de la tenencia del inmueble sito en calle Pueyrredón Nº 765 (fondo), Barrio Los Tábanos, Partido de Tigre (Lote 18 Manzana 358 A).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de desalojo y se condenó a los demandados a desocupar el inmueble dentro de los diez días de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública; se impusieron las costas a la parte demandada y se diferirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El presente proceso se inicia con la finalidad de obtener el desalojo del inmueble sito en la calle Pueyrredón N° 765 (fondo) ... del Barrio Los Tábanos de la localidad y partido de Tigre , Provincia de Buenos Aires.
El proceso de desalojo reglado por el art. 676 del C.P.C.C. da cauce a una acción personal cuyo objeto es lograr la restitución de la tenencia de un inmueble de quien la detenta y tiene una obligación exigible de restituirla o entregarla ... siendo que dicha normativa concede acción para recuperar la tenencia de un inmueble de quien es deudor de una obligación exigible o de quien es intruso."
"De este modo, la condición de herederas declaradas del beneficiario del trámite de la Ley N.º 24.374 y la acreditación de la posesión hereditaria resultan título autosuficiente para fundar de forma inexpugnable la legitimación activa de las actoras para accionar por el desalojo del inmueble."
"Encontrándose entonces reunidos en autos los requisitos básicos establecidos para la procedencia del desalojo, teniendo en cuenta que los demandados no acreditaron derecho alguno para ocupar el predio objeto de las presentes ... corresponde admitir la presente demanda de desalojo, bajo apercibimiento de lanzamiento (arts. 163 incs. 6 y 7 y 676 del C.P.C.C.)"
Bloque dispositivo final (texto literal):
"1.) Hacer lugar a la demanda de desalojo promovida por HILDA BEATRIZ PAZ -por derecho propio y en representación de JULIETA SOFIA D ESPOSITO- contra MARIA VALERIA JUANICO, DIEGO VEGA, NÉLIDA ELSA PALLEIRO y DEMÁS SUBINQUILINOS Y/U OCUPANTES, condenando en consecuencia a estos a desocupar el inmueble sito en calle Pueyrredón N° 765 (fondo) del Barrio Los Tábanos ... dentro del plazo de diez días de notificada de la presente sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública.
2.) Imponiendo las costas a la parte demandada en atención a su calidad de vencida (conf. art. 68 del C.P.C.C) y difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad correspondiente (arts. 27 y 40 ley 8904 -hoy ley 14.967-)."
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Leyes que cita
- Ley 24.374Inmuebles del estado
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