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Primera Instancia

CALI BIONDI MARCELO ARMANDO C/ DE MELO MARIO DANIEL S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió ejecución por cobro de pesos por capital, intereses y gastos por $3.890.518,05 y presentó convenio homologatorio. El Tribunal homologó el acuerdo celebrado el 18/09/2026, reguló costas y honorarios conforme a la cláusula sexta y la ley arancelaria, y mantuvo el embargo hasta el cumplimiento de previsiones legales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - SAN ISIDRO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-13258-2026
Cobro ejecutivo Homologacion de convenio Honorarios Jus arancelarios Costas Embargo Ley 6716 arts. 21 y 22 Cuantia $3.890.518 05 Clausula sexta Res. 873/26 scba.

¿Quién es el actor?

Cali Biondi Marcelo Armando.

¿A quién se demanda?

De Melo Mario Daniel.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por suma total reclamada de $3.890.518,05, compuesta por capital reclamado $3.300.000; intereses sobre capital $457.249,81; y gastos e intereses sobre gastos $133.268,24.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el convenio suscripto por las partes el 18/09/2026; se regularon costas de conformidad con lo pactado; se regularon honorarios de los letrados conforme a la ley arancelaria; y se negó el levantamiento del embargo hasta el cumplimiento de las previsiones de los arts. 21 y 22 de la ley 6716.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado y lo normado por el art. 308 del C.P.C.C., se homologa el acuerdo firmado por las partes en fecha 18 de septiembre de 2026."

"Siendo este el momento procesal para regular los honorarios de los profesionales intervinientes - sobre cada una de las contiendas - y atendiendo a la cuantía aquí reclamado y rubros acordados, la que asciende a la suma de $ 3.890.518,05 ( compresivo de capital reclamado : $ 3.300.000; Intereses s/ capital : $ 457.249,81 y gastos e intereses s/ gastos : $ 133.268,24), como base pecuniaria de la presente acción y atendiendo a la naturaleza, mérito y extensión de las tareas profesionales desplegadas, es que corresponde regularlos del siguiente modo, a saber:"

"- Por la asistencia letrada del ejecutante y siendo que los acordados en la clausula SEXTA ( de manera global) resultan contestes con los parámetros signados en la ley arancelaria ( conf. art. 21 ) es que corresponde acogerlos y en su correlato, regular por los presentes obrados a favor del Dr. JUAN IGNACIO TEXIDO ... en la cantidad de 14,117 JUS ARANCELARIOS ( valor JUS $ 53.232 )"

"- Por la asistencia letrada del ejecutado al Dr. DIEGO NICOLÁS GARCÍA ... en la cantidad de 8 JUS ARANCELARIOS ( valor JUS $ 53.232) . En ambos casos con más los aportes de ley e IVA de corresponder ( conf. arts. 1, 10, 15, 16, 21, 22, 34 y concordantes de la ley 14.967; art. 1255 del Cód. Civil y Comercial de la Nación y Res. 873/26 de la SCBA )"

"Téngase presente las condiciones de pago ( cuotas, fechas de vencimiento y modalidad) como asimismo lo signado en la cláusula OCTAVA .-"

"Hágase saber que hasta tanto no se encuentren cumplidas las previsiones contenidas en los art. 21 y 22 de la ley 6716 , no corresponde acceder al levantamiento de las medidas cautelares otrora ordenada 'embargo' en fecha 17/07/2026 .-"

¿Cómo votaron los jueces?

Se trata de un pronunciamiento monocrático del Juez Civil y Comercial Miguel L. Alvarez; por tratarse de instancia de primera instancia, el bloque dispositvo es el contenido en el proveído final y determina la homologación, regulación de honorarios y mantenimiento del embargo hasta el cumplimiento legal indicado.

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