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Primera Instancia

VARELA CARLOS MARIA C/ GOMEZ IVAN EZEQUIEL S/ COBRO EJECUTIVO

El actor demandó en cobro ejecutivo por dos pagarés derivados de un contrato de mutuo dinerario por $640.368,85 y una penalidad del 35% ($221.129,10). El Tribunal declaró nula la cláusula penal que impone la penalidad del 35% y dejó sin efectos el pagaré por $221.129,10; ordenó la ejecución por $640.368,85 con intereses limitados a 1,5 veces la Tasa Activa del Banco Provincia a 30 días desde la mora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - SAN ISIDRO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-37474-2025
Cobro ejecutivo Mutuo dinerario Pagare Clausula abusiva Ley 24.240 (defensa del consumidor) Intereses punitorios Nulidad de clausula Ejecucion Tasa activa banco provincia (limite) Mora 10/09/2025

¿Quién es el actor?

Carlos María Varela, por intermedio de su apoderado.

¿A quién se demanda?

Iván Ezequiel Gómez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por suma total reclamada $861.497,95 (según presentación 24/09/2025) consistente en un pagaré por $640.368,85 (garantía de mutuo del 21/07/2025) y otro por $221.129,10 por penalidad 35% en caso de cobro judicial, más intereses desde fecha de mora y costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró nula la cláusula décima del contrato (penalidad del 35%) y, por consiguiente, se declaró inhábil el pagaré por $221.129,19; se mandó llevar adelante la ejecución por $640.368,85 con más intereses, limitados a una vez y media la Tasa Activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días desde la mora (10/9/2025). Se impusieron las costas al demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Y es en esta cláusula como asimismo en el pagaré que resulta su consecuente ,donde me detendré - en pos del orden público económico y la protección constitucional del eslabón más débil de la relación, por cuanto tal previsión configura una fragante superposición de penalidades . Y así lo sostengo, por cuanto los intereses punitorios del queda cuenta la cláusula SEGUNDA ya revisten la naturaleza jurídica de una clausula penal, con función sancionatoria, compulsiva y represiva ante el incumplimiento moroso del deudor. Es decir , destinada a resarcir la mora (conf art. 769 el Cód. Civil y Comercial de la Nación ) ..."

"De allí que adicionar a los intereses punitorios pactados del 5% mensual, es decir un 60% anual ( conf. clausula SEGUNDA ), un 35% rígido y automático sobre el valor total de las sumas dadas en préstamo ( con garantía en la cartular ), implica un enriquecimiento sin causa para el acreedor, desnaturalizando el equilibrio de las prestaciones ( conf. art. 790 y ssg. del Cód. Civil y Comercial de la Nación ), toda vez que la mentada imposición de un 'peaje o multa para el supuesto de judicialización', operaría como un mecanismo extorsivo y coactivo que desalienta el ejercicio del derecho constitucional de defensa en juicio ( art. 18 C.N.) ... lo que habilita tenerla por no convenida, nulas e ineficaces debido a su carácter leonino y abusivo, careciendo entonces el instrumento ' el pagaré' de autonomía y liquidez propia, lo que lo hace inhábil para su ejecución."

"Así entonces, atento lo precedentemente analizado y toda vez que la clausula DECIMA se encuentra circunscripta dentro de las prohibiciones de las que da cuenta el art. 37 de la Ley 24240, corresponde y así decido, declararla nula ( es decir por no convenida ) e inexistente y por ende inhábil el pagaré que fuera su consecuente, es decir el librado por la suma de $ 221.129,10 ."

"Por todo lo expuesto, disposiciones legales, doctrina y jurisprudencia citada, FALLO: 1.- Declarar por no convenida, nula e ineficaz la clausula DECIMA del contrato fundacional y como consecuencia de ello, inexistente e inhábil el pagaré de $ 221.129,19 2 - Mandar llevar adelante la ejecución promovida por CARLOS MARIA VARELA contra IVAN EZEQUIEL GOMEZ hasta tanto este último le haga a la acreedora integro pago de la suma de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ( $ 640.368,85) con más intereses convenidos en el contrato fundacional, en la medida que los aludidos no superen por todo concepto ( compensatorios y punitorios ) una vez y media la Tasa ' ACTIVA' que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días, siendo esta su límite, desde la fecha de mora 10 de septiembre de 2025 y hasta su efectivo pago ... 2.- Imponer las costas del presente al accionado vencido ..."

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