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Primera Instancia

SUCESORES DE LEGUIZAMON ELIO ROBERTO C/PRANDI ROMA ELDA S/SUCESION S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION

El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre inmueble sito en Martín Rodríguez 1041, Villa Centenario, Lomas de Zamora. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró adquirido el dominio por prescripción adquisitiva y ordenó cancelar la inscripción anterior, imponiendo las costas al demandado rebelde.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
83407
Usucapion Prescripcion adquisitiva Posesion publica Pacifica e ininterrumpida Prueba compuesta Rebeldia Martin rodriguez 1041 Villa centenario Inscripcion registral / cancelacion de dominio Costas al vencido Arts. 4015-4016 cod. civil / art. 1905 cccn Plano de mensura / recibos de servicios si desea Le entrego una version con las referencias de fs. y articulos citados ordenadas para notificacion registral o un extracto para presentar en apelacion.

¿Quién es el actor?

Sucesores de Leguizamón, Elio Roberto, representados por Norma Elizabeth Leguizamón (heredera).

¿A quién se demanda?

Sucesores de Roma Elda Prandi, representados en autos por Raymundo Malacari (declarado rebelde).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Adquisición del dominio por prescripción adquisitiva (usucapión) del inmueble ubicado en Martín Rodríguez 1041, Villa Centenario; pedido de inscripción registral y cancelación del dominio anterior.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se declaró adquirido el dominio por prescripción adquisitiva a favor de la actora; ordenó cancelar la inscripción anterior e inscribir la sentencia en el Registro de la Propiedad Inmueble. Impuso las costas al demandado y diferió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva, la ubicación doctrinaria, de la Casación Provincial, indica que 'tratándose de las pruebas compuestas, de acuerdo con las previsiones del art. 24 de la ley 14159 la certeza resultaría del apoyo que recíprocamente se prestan los distintos elementos computados, aunque tomados aisladamente no abarquen todos los pormenores del hecho o hechos que, con auxilio de ellos, se trata de reconstruir, puesto que una vez seleccionados - merced al inexcusable previo examen individual tendiente a determinar el respectivo grado de verosimilitud y credibilidad - la atención debe dirigirse al conjunto, puesto que dicha certeza depende de la concordancia y convergencia de los componentes. Lo que la ley de la materia no tolera es que la sentencia se funde - exclusivamente - en prueba de testigos' (SCBA Ac. 30177 del 27- 10-81 ...)."

"Luego de cumplir con el imperativo doctrinario de merituar todas las pruebas aportadas a este proceso, unas con otras y finalmente entre sí, considero que la parte actora logró justificar en autos el ejercicio permanente del poder sobre la cosa para sí, por el plazo exigido por la ley. En consecuencia, debe hacerse lugar a la pretensión esgrimida por la accionante (Ley 14.159, ref. Dto. 5756/58; arts. 4015, 4016 del Cod. Civil; arts. 59, 70, 375, 384, 456, 679, 680, 681 y 682 del CPCC) contra el accionado rebelde."

"Conforme los elementos acreditatorios merituados, me permito tener por iniciada la ocupación de los antecesores desde el año 1960, por lo que el plazo de prescripción se habría cumplido en el año 1980, oportunidad en que se produjo la adquisición del derecho real de adquisición, y que luego se extendiera por la accionante en su carácter de heredera (arts. 1905, C.C.C.N.; 384, C.P.C.C.)."

Bloque dispositivo final:

"FALLO: 1.- Haciendo lugar a la demanda promovida por SUCESORES DE LEGUIZAMON, ELIO ROBERTO (NORMA ELIZABETH LEGUIZAMÓN) contra SUCESORES DE ROMA ELDA PRANDI (RAYMUNDO MALACARI), declarando adquirido el dominio por prescripción adquisitiva del inmueble ubicado en la calle Martín Rodríguez 1041, Villa Centenario, Partido de Lomas de Zamora. ... 2.- Imponiendo las costas del proceso al demandado vencido (art. 68 del CPCC). 3- Difiriendo la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad (Ley 8904). REGISTRESE Y NOTIFÍQUESE."

Observaciones relevantes:

Se tuvo en cuenta la declaración de rebeldía de Raymundo Malacari (fs. 105) pero se valoraron las pruebas aportadas y la doctrina sobre prueba compuesta; la sentencia no se funda exclusivamente en testimonios: se consideraron recibos de tasas e impuestos, servicios (Edesur, Metrogas), plano de mensura y testimonios vecinales que acreditaron posesión pública, pacífica e ininterrumpida desde 1960.

Fecha de adquisición del dominio fijada por el tribunal: 1980 (plazo prescriptivo computado desde 1960).

Se aplicó normativa anterior al CCCN para la valoración de la posesión, con observancia del art. 1905 CCCN para fijar la fecha de adquisición.

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