CORVALAN BETIANA GISELE S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
La actora solicitó la declaración de quiebra propia por cesación de pagos y confesión de insolvencia. El Tribunal hizo lugar a la quiebra y dictó las medidas de estilo: inhibición general, retención de haberes, interceptación de correspondencia, prohibición de salida del país y designación de síndico, entre otras, por aplicación de la Ley 24.522.
¿Quién es el actor?
CORVALAN BETIANA GISELE, DNI 30.751.881, con domicilio en calle Garay Nº933, Ensenada, PBA.
¿A quién se demanda?
No se individualiza otro demandado en la resolución; la solicitud es de quiebra propia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apertura del proceso concursal por quiebra propia en virtud de la confesión de insolvencia y la cesación de pagos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la quiebra de la actora y se adoptaron las medidas previstas en la Ley 24.522 (inhibición general de bienes, anotación en registros, entrega de bienes al síndico, prohibición de pagos y de salida del país, interceptación de correspondencia, calendarios para insinuación de créditos e informes de sindicatura, publicación de edictos y demás medidas procedentes). Además se dispuso el cese de ciertos descuentos sobre haberes y la retención del 20% del haber que supere el SMVM, entre otras providencias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La solicitud de la propia quiebra constituye el ejercicio de la acción del deudor que pide tutela jurisdiccional para la apertura del proceso universal. En el caso de autos, la peticionante CORVALAN BETIANA GISELE acreditó su legitimación sustancial, individualizando sus datos personales."
"La propia confesión de la deudora, exime al juzgador de analizar en esta instancia la efectiva existencia de tal estado patrimonial."
"Por todo ello, teniendo en cuenta lo expuesto, y los hechos reveladores denunciados en la demanda (ver trámite de fecha 28/08/26; arts. 1, 78 y 79 incs. 1º y 2º de la Ley 24.522), queda demostrada la imposibilidad de la deudora de cumplir regularmente sus obligaciones, configurándose la existencia de la cesación de pagos que es presupuesto de la declaración de quiebra (arts. 1, 78, 79 y 86 de la Ley 24.522)."
(Parte resolutiva final, transcripta): "RESUELVO: 1º) Declarar la QUIEBRA de CORVALAN BETIANA GISELE (DNI 30.751.881)... 2º) Decretar la inhibición general de bienes de la fallida sin plazo de caducidad... 6º) Prohibir a la fallida la salida del país... 10º) Señalar el día 7 de diciembre de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores deberán insinuar ante el Síndico sus pedidos de verificación de créditos... 14°) ...corresponde hacer lugar a la medida solicitada... decrétase el cese de los descuentos que pesan sobre los haberes de CORVALAN BETIANA GISELE DNI 30.751.881, con excepción de los de orden legal, debiendo retener y depositar en la cuenta de autos y a nombre de la suscripta, el 20% del haber que supere el salario mínimo vital y móvil vigente."
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Leyes que cita
- Ley 24.522Concursos y quiebras
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