PIEDRAS GUSTAVO FEDERICO C/ LOMBARDI SILVIA NOEMI Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO) (DIGITAL)
El actor promovió acción por daños y perjuicios automovilísticos y las partes celebraron un acuerdo de transacción. El Tribunal homologó el acuerdo, aprobó la liquidación por $1.255.217, reguló honorarios de letrados, peritos y mediador (reduciendo los del mediador a $53.232) e intimó a la citada en garantía al pago de la tasa de justicia.
¿Quién es el actor?
PIEDRAS GUSTAVO FEDERICO.
¿A quién se demanda?
LOMBARDI SILVIA NOEMI y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios automovilísticos por lesiones (acción de daños y perjuicios derivados de un siniestro automotor; transacción entre las partes).
¿Qué se resolvió?
Homologó el acuerdo de pago de fecha 5/05/26; aprobó la liquidación por PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON 0/100 ($1.255.217.-). Reguló y confirmó honorarios de los letrados y peritos según escalas aplicables y, ponderando la proporcionalidad, redujo los honorarios del mediador a PESOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON 0/100 ($53.232). Intimó a la citada en garantía a abonar la Tasa de Justicia en cinco días. Notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento lo pedido y lo dispuesto por el art. 308 del C.P.C., homológase el acuerdo de pago celebrado entre las partes y que surge adjunto a la presentación de fecha 5/05/26, así como la imposición de costas allí pactada."
"Atento la liquidación presentada de forma conjunta con fecha 5/05/26, apruébasela en cuanto ha lugar por derecho, por la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON 0/100 ($1.255.217.-), por los siguientes conceptos: Capital ($900.000.-); Intereses ($355.216,44.-)."
"Respecto de los honorarios del Dr. Panzica Victorio, encontrándose los mismos comprendidos dentro de la escala del art. 21 de la Ley 14.967, se los confirma en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUARENTA Y CUATRO CON 0/100 ($251.044.-) ... Asimismo, regulanse los honorarios del Dr. Mendy Cristian Ignacio, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y NUEVE CON 60/100 ($149.049,6.-)."
"Por la labor desarrollada en autos regulo los honorarios del Perito Ingeniero Mecánico Roberto Rodríguez Ponte, en la suma de PESOS VEINTICINCO MIL CON 0/100 ($25.000.-) y los del Perito Médico Traumatólogo Javier Adrián Bardón, en la suma de PESOS VEINTICINCO MIL CON 0/100 ($25.000.-) ... Los del Perito Contador Carlos Guillermo LUNGHI, en la suma de PESOS VEINTICINCO MIL CON 0/100 ($25.000.-) ... Los del perito Martillero Lamonega Hugo Alberto, en la suma de PESOS VEINTICINCO MIL CON 0/100 ($25.000.-) ..."
"No obstante, nuestro Superior Tribunal ha señalado que cuando la determinación de los honorarios de conformidad a la aplicación de las normas arancelarias que rijan la actividad, condujere a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia, naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la labor cumplida, el juez deberá reducir equitativamente la misma (C. 86.346, sent. del 26-IX-2007; criterio reiterado en la causa Q. 70.627, sent. del 13-VIII-2014)."
"En definitiva, ... corresponde ponderar si los honorarios que corresponden al mediador ... se corresponden con los criterios antes expuestos. En esa línea, merituando la labor cumplida por la totalidad de los profesionales y el quantum de los honorarios fijados corresponde regular los honorarios de la mediador Dr. Azzarri Marcelo Enrique (LP016) en la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON 0/100 ($53.232) (equivale a 1 ius arancelarios) (art. 31 Ley 13.951, 27 del decreto 600 y art. 16 del Ley 14967) con más su aporte legal e IVA si correspondiera."
"Previo a todo trámite, y sin perjuicio de lo anteriormente proveído, intimase a la citada en garantía a abonar la Tasa de Justicia y su contribución, en el término de cinco días, bajo apercibimiento de ley (arts. 34 y 36 del CPCC)."
Observaciones sobre jurisprudencia y criterios aplicados: El Tribunal aplicó la doctrina del Superior Tribunal sobre la reducción de honorarios cuando la aplicación mecánica de las escalas conduce a desproporción, citando C. 86.346 (26-IX-2007) y Q. 70.627 (13-VIII-2014), y se apoyó en normas arancelarias y decretos reglamentarios (Decreto 600/2021; art. 31 del decreto; ley 14.967; Resolución RP 873/26 para IUS).
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