ALVARADO STERR CAMILA JUDIT Y OTRO/A C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de convenio transaccional y regulación de honorarios por demanda contra aseguradora. El Tribunal homologa el acuerdo de fecha 21/5/2026, impone las costas pactadas y regula honorarios a favor del Dr. Walter G. Larrea en $1.000.000 y de la Dra. María Laura Vouilloz en $1.200.000, con más el 10% según ley 10.268 e IVA si corresponde.
¿Quién es el actor?
ALVARADO STERR CAMILA JUDIT y otro/a.
¿A quién se demanda?
SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio transaccional (convenio de transacción de fecha 21/5/2026).
¿Qué se resolvió?
Se homologa el acuerdo transaccional, se impone la costas pactadas y se regulan honorarios profesionales fijándolos en las sumas indicadas; se intima a la citada en garantía al pago de la Tasa de Justicia y su adicional por $220.000 y $11.000 respectivamente, bajo apercibimiento. Regístrese y notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento lo pedido y lo dispuesto por el art. 308 del C.P.C., homológase el acuerdo transaccional celebrado entre las partes y que surge de las constancias de fecha 21/5/2026, así como la imposición de costas allí pactada."
"Respecto de los honorarios del Dr. WALTER G. LARREA, encontrándose los mismos comprendidos dentro de la escala del art. 21 de la Ley, se los confirma en la suma de PESOS UN MILLON CON 0/100 ($ 1.000.000) (arts.1,13,16 y 28 de la ley 14967), por la importancia de las tareas profesionales realizadas, regulo los honorarios de la Dra. MARÍA LAURA VOUILLOZ en la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL CON 0/100 ($ 1.200.000). En todos los casos con mas el 10% que determina la ley 10.268 e I.V.A. si correspondiera previa acreditación de la condición que revista el interesado ante la DGI- A.F.I.P, debiéndose acreditar el pago de los aportes correspondientes (art. 21 ley 6716 y ley 9266)."
"Se deja expresa constancia que los honorarios se regulan tomando como base de los mismos el monto de la transacción (conf. art. 25 dec. ley 8904 y SCBA Ac.114092 -S. del 22/08/2012- 'Lattanzio Silvia y otro c. Ruiz Mario y otr. S. Daños y Perjuicios'). REGISTRESE con copia certificada del convenio de transacción."
"Atento lo que surge del informe del Actuario que antecede, intímase a la citada en garantía para que dentro del término de cinco días, abone la Tasa de Justicia ($ 220.000.-) y su adicional ($ 11.000.-), bajo apercibimiento de comunicar el incumplimiento a la Oficina de Ejecución de Honorarios de Peritos de la Asesoría Pericial encargada de fiscalizar el cumplimiento de dicho tributo.(art. 295 del Código Fiscal). - Notifíquese por Secretaría."
Citas textuales relevantes incluidas arriba. No consta voto dividido en la resolución; lo resuelto aparece en el dispositivo firmado por la Jueza Gladys Mabel Cardoni.
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