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Primera Instancia

TORREA PABLO RICARDO C/ GODOY NUÑEZ EMILIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito en el que resultó lesionado y su motovehículo averiado. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a los demandados y a la aseguradora PARANÁ S.A. DE SEGUROS al pago de $41.929.842 más actualización e intereses, por incapacidad, daño moral y daños materiales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-25121-2021
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Riesgo de la cosa Indemnizacion Incapacidad sobreviniente Dano moral Danos materiales Aseguradora Pericia mecanica Intereses y actualizacion.

¿Quién es el actor?

Pablo Ricardo Torrea.

¿A quién se demanda?

Emilio Godoy Nuñez y Melody Diana Godoy; se citó en garantía a PARANÁ S.A. DE SEGUROS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 10/01/2020, por suma peticionada de $2.150.000 y rubros específicos (lesiones, daño psíquico, daño moral, gastos, reparación del rodado).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró acreditado el siniestro y la mecánica imputada al vehículo Volkswagen Voyage dominio JRZ-205 conducido por Emilio Godoy Núñez; condenó solidariamente a Emilio Godoy Núñez, Melody Diana Godoy y a PARANÁ S.A. DE SEGUROS (hasta el límite de la póliza) al pago de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS ($41.929.842), con más intereses y actualización conforme lo expuesto; impuso las costas a los demandados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El actor promovió demanda... relató que el 10 de Enero de 2020, siendo aproximadamente las 15:50 hs., circulaba en mi motovehículo HONDA modelo XL 600-VK dominio 260-BFD, por la calle Camino de la Virgen María... cuando al llegar a la altura de la calle Gorriti soy embestido en mi parte izquierda por un automóvil marca VOLKSWAGEN modelo VOYAGE, dominio JRZ205... lo que provoca que caiga en el asfalto." (hechos de la demanda).

"En atención a los términos en que ha quedado planteada la controversia, tratándose de un daño por el riesgo de la cosa deviene aplicable el régimen de la responsabilidad objetiva por el riesgo creado (art. 1.757 del CCC)..." (fundamento jurídico sobre la atribución objetiva de responsabilidad).

"El experto mecánico complementó su dictamen, informando que: 'En relación a la mecánica, analizando la narrativa expuesta, la misma tiene relación con los daños presentados en la demanda, siendo la mecánica más probable la que el moto vehículo del actor circulaba por la arteria colectora Cno de la Virgen María, el demandado lo hacia por el retorno de las colectora Sur a Norte, este último a incorporarse a la colectora, entra en contacto con el moto vehículo ocasionando los daños que se detallaron oportunamente.'" (pericia mecánica como soporte de la mecánica del siniestro).

"Frente a ello... no habiéndose arrimado al proceso algún medio de prueba que desvirtúe la ocurrencia del siniestro en cuestión, tendré por acreditada la existencia del mismo (art. 384 del CPCC)." (valoración de la prueba y conclusión sobre la existencia del siniestro).

"Como corolario de lo expuesto, encontrándose acreditado el suceso de mentas, sujetos y rodados intervinientes en la contingencia... he de tener por acreditada la mecánica del accidente... el actor... resultó embestido en su parte izquierda, por el lateral delantero derecho del automovil Volkswagen Voyage dominio JRZ205... (arts. 330, 354 inc. 1º, 375, 384, 474 y cctes. del Cód. Procesal). Motivo por el cual, siendo indiscutible el riesgo engendrado por el demandado Emilio Godoy Nuñez, en su condición de conductor del vehículo involucrado, deberá responder en forma solidaria con Melody Godoy, en su carácter de titular registral, por los daños ocasionados al actor (arts. 375, 384, 474 y cctes. CPCC; arts. 1726, 1727, 1757, 1758 y cctes. del CCC)." (conclusión sobre la responsabilidad compartida).

Cuantificación de rubros (extractos relevantes):

Incapacidad sobreviniente: "el demandante presenta una Incapacidad Física Parcial y Permanente del 13%... corresponde que el presente rubro prospere parcialmente por la suma de Pesos VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE ($25.705.929) (art. 165 del CPCC)."

Daño moral: "estimo justo y equitativo mensurar el tópico al momento de esta sentencia en la suma de Pesos DIEZ MILLONES ($10.000.000) (art. 1741 del CCC; 165, 384, 474 y cctes. Cód. Procesal)."

Gastos varios: "corresponde que el presente rubro prospere por la suma de Pesos CIEN MIL -$100.000- a la fecha de este decisorio (art. 1746 CCCN; arts. 165, 384,474 y cctes. CPCC)."

Daños materiales: "corresponde que el presente rubro prospere, a la fecha de la presente, en la suma de PESOS SEIS MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL NOVECIENTOS TRECE -$6.123.913- (arts. 165, 375, 384, 474 del CPCC)."

Intereses y actualización:

"En consecuencia, al capital de condena deberán adicionarse un interés del 6% anual devengados desde la fecha del hecho (10/01/2020) hasta la presente sentencia... el capital de condena deberá ser actualizado desde la fecha de este pronunciamiento y hasta el efectivo pago mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) del I.N.D.E.C.... del seis por ciento (6%) anual."

Bloque dispositivo final (decisión dispositiva íntegra):

"1°) Hacer lugar a la demanda instaurada por PABLO RICARDO TORREA y, en consecuencia, condenar a EMILIO GODOY NUÑEZ y a MELODY DIANA NUÑEZ y a la aseguradora citada en garantía PARANA S.A DE SEGUROS -conforme el límite de la cobertura que se estableció en el punto II.b)-, a abonar al actor referido la suma de PESOS CINCUENTA CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS -$41.929.842- dentro de diez días de ejecutoriada la presente, con más los intereses y actualización establecidos en el considerando IV, conforme pautas allí referidas.

2°) Imponer las costas a los demandados conforme lo dispuesto en el considerando V."

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