MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ MEDINA FABIANA ELISABET S/ APREMIO
La Municipalidad de Junín promovió ejecución por apremio contra Medina por una deuda de $1.250.855,00 más accesorios. El Tribunal mandó ejecutar la sentencia administrativa consentida, declaró perdido el derecho a oponer excepciones a la demandada e impuso costas y el cálculo de intereses desde la consolidación del 27/01/2026.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE JUNIN, representada por la Dra. Fati Liliana Inés Luján.
¿A quién se demanda?
MEDINA FABIANA ELISABET.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio de la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 0/100 ($1.250.855,00), más intereses desde la mora y hasta el efectivo pago, y las costas y gastos de la ejecución, con fundamento en sentencia administrativa de fecha 13/01/2026, consentida y firme.
¿Qué se resolvió?
Se declaró perdido el derecho de la ejecutada a oponer excepciones; se mandó llevar adelante la ejecución hasta que la ejecutada pague íntegramente $1.250.855,00 más accesorios; se impusieron las costas a la parte vencida; se difirió la regulación de honorarios; y se constituyó domicilio procesal de la demandada en los estrados del juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la pretensión se sustenta en la sentencia administrativa de fecha 13/01/2026 emitida por el titular del Juzgado de Faltas nº 1 de esta Ciudad , consentida y firme."
"Que, cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, conforme surge de la diligencia acompañada en PDF en fecha 17/09/2026 , el ejecutado no ha opuesto excepciones dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido según informe verbal de la Actuaria en este acto (art. 116 CPC). En consecuencia, corresponde tenerlo por decaído en el derecho que ha dejado de ejercer en tiempo oportuno."
"Siendo ello así, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 540 y 549 del Código Procesal y 10 de la ley 13.406, corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago de la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 0/100 ($1.250.855,00)."
"Correspondiendo el cómputo de intereses moratorios, que serán calculados según la Ordenanza Municipal vigente en los diversos períodos de aplicación (Art. 886 del Código Civil y Comercial). Encontrándose la suma referida precedentemente consolidada al 27/01/2026 los referidos intereses se computarán a partir de dicha fecha y hasta el momento del efectivo pago (arts. 7, 10 y ccds. de la ley 13.406 y 538, 549 y ccds. del CPCC)."
¿Qué se resolvió?
"1.- Dando a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones;
2.- Mandando llevar adelante la presente ejecución, hasta tanto MEDINA FABIANA ELISABET haga a MUNICIPALIDAD DE JUNIN íntegro pago de la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 0/100 ($1.250.855,00), más los correspondientes accesorios legales desde la fecha de consolidación, 27/01/2026 ...; hasta el efectivo pago...
3.- Imponiendo las costas de la ejecución a la parte vencida (arts. 68, 556 y ccs. CPC);
4.- Difiriendo la pertinente regulación de honorarios para su oportunidad...
5.- Teniendo por constituido en los estrados del juzgado el domicilio de la parte demandada (arts. 41, 540 y ccs. del CPC)."
(Se respeta el lenguaje y las citas textuales del Tribunal tal como constan en el fallo.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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