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Primera Instancia

ACOSTA OSCAR ANIBAL Y OTROS C/ GINEPRO HUGO ANIBAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demandas por daños y perjuicios por el fallecimiento de Ariel Aníbal Acosta tras colisión en Ruta 2; se determinó la responsabilidad por alcance atribuible al conductor del automóvil Martín Ortiz y se absolvieron de responsabilidad al conductor y propietario del camión Ginepro, rechazándose además la citación en garantía a Sancor por exclusión de cobertura por alcoholemia. La sentencia aplica responsabilidad objetiva del dueño/guardián (art. 1113 CC) y admite rubros indemnizatorios por valor vida, daño psicológico, tratamiento futuro y daño moral contra los sucesores de Ortiz.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - DOLORES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
69893
Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad por alcance Art. 1113 cc Alcoholemia Exclusion de cobertura Dano moral Valor vida Dano psicologico Aseguradora sancor.

¿Quién es el actor?

En el Expte. N° 69.276 demandan Noelia Graciela Abelén (por sí y en representación de su hija Nur Naara), Leila Nair Acosta Abelen, Samira Jazmín Acosta Abelen, Delia Claudia Fernández (por su hija Donatella) y Donatella Acosta. En el Expte. N° 69.893 demanda Oscar Aníbal Acosta (padre de la víctima Ariel).

¿A quién se demanda?

Se litiga contra Hugo Aníbal Ginepro y Carlos Alberto Ginepro; se ejercita acción contra los sucesores de Martín Alfredo Ortiz; se cursaron citaciones en garantía a San Cristóbal y Sancor.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por la muerte de Ariel Aníbal Acosta y perjuicios conexos (valor vida, daño psicológico, costo de tratamiento psicológico futuro, daño moral), más intereses; suma reclamada en cada expediente según se detalla en autos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda del Expte. N° 69.276 contra los sucesores de Martín Alfredo Ortiz imponiéndoles la condena por la suma global fijada en el considerando F (distribuida según ese punto). Se rechazó la demanda contra Hugo y Carlos Ginepro y se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Sancor (rechazo de la citación en garantía a Sancor). En el Expte. N° 69.893 la demanda de Oscar Acosta fue rechazada contra los Ginepro y la aseguradora citada en garantía. Se imponen costas a los perdidosos y se difiere regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en ese sentido, surge de la pericia accidentológica oficial producida en sede penal por el Comisario Guillermo Fabián Mannina, Técnico Superior en Accidentología Vial (fs. 197/201 de la IPP), que, respecto a la dirección y sentido en que circulaban los vehículos, ambos rodados lo hacían por el carril derecho de circulación, sentido sur-norte, circulando el camión conducido por el Sr. Ginepro por delante, y el automóvil conducido por el Sr. Ortiz por detrás de aquel.

Que dicha pericia, en base a la posición final de los rodados, los rastros impresos sobre la calzada -registrados en planimetría de fs. 117- y la ubicación de los daños en cada unidad, concluyó que la maniobra basal que pudo haber dado origen al hecho consistió en una colisión por alcance derivada de la diferencia de velocidad entre ambos rodados, que circulaban en el mismo sentido y por el mismo carril, no verificándose cuestión de prioridad de paso al no mediar cruce ni incorporación de vías en el instante del impacto."

"Que, sentado lo expuesto, y toda vez que ha quedado demostrada la culpa de un tercero por quien los Sres. Hugo Aníbal Ginepro y Carlos Alberto Ginepro no deben responder, corresponde tener a éstos por excluidos de responsabilidad en orden al hecho que diera origen a las presentes actuaciones, lo que me lleva a rechazar la demanda entablada en el Expte. N° 69.276 ... contra los Sres. Hugo Aníbal Ginepro y Carlos Alberto Ginepro, y contra la citada en garantía 'San Cristóbal S.M.S.G.'. Asimismo a rechazar la demanda entablada en el Expte. N° 69.893 ..."

"Que, en efecto, conforme lo dispone el art. 1113 del Cód. Civil... se trata, entonces, de un supuesto de responsabilidad objetiva... En el caso de autos, el automóvil conducido por el Sr. Ortiz constituye, sin dudas, una cosa riesgosa ... las pericias accidentológica producidas en ambos expedientes civiles, las cuales de manera coincidente concluyeron que fue el rodado conducido por aquel el que revistió el carácter de embistente... mientras su conductor circulaba con una alcoholemia de 1,75 g/l -muy por encima del límite legalmente permitido- y sin hacer uso del cinturón de seguridad correspondiente.

Que no habiéndose acreditado en autos causal alguna que permita eximir -total o parcialmente- su responsabilidad... corresponde hacer lugar a la demanda entablada en el Expte. N° 69.276 ... contra los sucesores del Sr. Martín Alfredo Ortiz..."

Sobre la aseguradora Sancor:

"Que, en tales condiciones, corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por 'Sancor Cooperativa de Seguros Limitada'... dicha estipulación tampoco resulta abusiva ni contraria a la buena fe negocial... la relación causal entre el factor excluido de cobertura y la producción del daño se encuentra sobradamente acreditada..."

Dispositivo final (extracto):

"FALLO:

1) Haciendo lugar a la demanda ... Expte. N° 69.276 ... condenando a estos últimos a abonar a las primeras, la suma de pesos doscientos treinta y seis millones setecientos setenta mil (236.770.000,00) distribuido en la forma indicada en el considerando 'F', con más los intereses correspondientes...

3) Rechazando la demanda ... Expte. N° 69.276 ... contra los Sres. Hugo Aníbal Ginepro y Carlos Alberto Ginepro, y contra la citada en garantía 'San Cristóbal S.M.S.G.', haciendo lugar asimismo a la excepción ... 'Sancor Cooperativa de Seguros Limitada'...

5) Rechazando la demanda ... Expte. N° 69.893 por el Sr. Oscar Aníbal Acosta contra los Sres. Hugo Aníbal Ginepro y Carlos Alberto Ginepro, y contra la citada en garantía 'San Cristóbal S.M.S.G.'."

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