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Primera Instancia

CUMO RAUL CESAR C/ VESPASIANO FRANCISCO NAHUEL S/ ACCION REIVINDICATORIA

El actor promovió acción reivindicatoria contra quien ocupa dos lotes en San Clemente del Tuyú, alegando ser titular registral y reclamar la restitución. El Tribunal hizo lugar a la acción, ordenó la restitución de las parcelas dentro de diez días y rechazó la petición subsidiaria de indemnización por mejoras por falta de buena fe y prueba del valor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - DOLORES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
75498
Accion reivindicatoria Restitucion de inmueble Dominio registral Posesion Mejoras en inmueble ajeno Buena fe / mala fe Prueba dominial Costas Cpcc art. 375 / art. 68 Parcelas 3a y 3b (mza. 367 Partidas 12.183 y 12.184)

¿Quién es el actor?

Raúl Cesar Cumo.

¿A quién se demanda?

Francisco Nahuel Vespasiano.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reivindicación y restitución de dos inmuebles (Circ. IV, Secc. E, Mza. 367, Parcelas 3A y 3B; Partidas 12.183 y 12.184) ubicados en calle 1 entre calles 77 y 78, San Clemente del Tuyú, ocupados por el demandado.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción reivindicatoria. Se condenó al demandado a restituir los inmuebles en el plazo de diez (10) días de quedar firme la sentencia, libres de ocupantes y cosas; se rechazó el reclamo subsidiario de indemnización por mejoras y de retiro de materiales; se impusieron las costas al demandado; se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizadas las constancias de autos, y como fuera dicho anteriormente, se encuentra acreditado mediante el informe de dominio agregado en fecha 28/08/2025 que el titular registral del inmueble identificado catastralmente como Circ. IV, Secc. E, Mza. 367, Parcelas 3A y 3B, partidas 12.183 y 12.184, resulta ser el Sr. Cumo Raúl Cesar."

"Ahora bien, las circunstancias invocadas por el demandado como fundamento de su derecho a poseer los inmuebles no resultan suficientes para enervar el derecho de la parte actora. En efecto, el accionado sostuvo haber adquirido la posesión mediante una cesión de derechos posesorios, acompañando documentación que, según afirma, acredita la cadena de transmisiones invocada. Sin embargo, tales instrumentos fueron expresamente desconocidos por la parte actora y, aun prescindiendo de su eficacia probatoria, no acreditan que quienes intervinieron en dichas cesiones se encontraran legitimados para transmitir derecho alguno sobre los inmuebles, ni que tales actos tuvieran origen en el titular registral."

"En consecuencia, encontrándose acreditado el derecho de dominio del actor y la ocupación de los inmuebles por parte del demandado sin título que la legitime frente a aquél, corresponde hacer lugar a la acción reivindicatoria promovida, ordenando la restitución de los bienes objeto del presente proceso."

"A tal fin, corresponde estar a lo dispuesto por el artículo 1962 del Código Civil y Comercial, que regula las consecuencias de las construcciones, siembras y plantaciones realizadas en inmueble ajeno, distinguiendo según la buena o mala fe de quien las efectúa... las constancias de la investigación penal incorporada como prueba informativa surge que el propio demandado había acompañado un certificado de dominio del inmueble, en el que figuraba el Sr. Raúl César Cumo como titular registral... En tales condiciones, las constancias de la causa no permiten tener por configurado, respecto del demandado, un error de hecho esencial y excusable... No habiéndose acreditado la buena fe invocada ni el valor de las mejoras cuya reconocimiento se pretende, corresponde rechazar el planteo subsidiario formulado por la parte demandada, tanto en cuanto persigue su indemnización como respecto del retiro de los materiales existentes en el inmueble."

Bloque dispositivo (FALLO):

"I.- Haciendo lugar a la acción reivindicatoria promovida por RAÚL CÉSAR CUMO contra FRANCISCO NAHUEL VESPASIANO y, en consecuencia, condenando a este último a restituir al actor, dentro del plazo de diez (10) días de quedar firme la presente, los inmuebles identificados catastralmente como Circunscripción IV, Sección E, Manzana 367, Parcelas 3 A y 3 B, Partidas 12.183 y 12.184... libres de ocupantes y cosas, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los artículos 511 y 513 del CPCC.

II.- Rechazando el planteo formulado por el demandado respecto del reconocimiento y/o indemnización de las mejoras introducidas en los inmuebles, así como la solicitud de retiro de los materiales de construcción existentes en el lugar...

III.- Imponiendo las costas a la demandada vencida (Art. 68 del CPCC)."

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