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Primera Instancia

BANCO SUPERVIELLE SA C/ LOPEZ DAIANA SOLEDAD S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

Acción de secuestro promovida por Banco Supervielle para la guarda y conservación de un vehículo automotor. El Tribunal ordenó el secuestro del automotor marca VOLKSWAGEN dominio IUY638, disponiendo su entrega al depositario propuesto, imputando costas al vencido y constituyendo domicilio procesal en los estrados del Juzgado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - DOLORES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
76428
Accion de secuestro Ley 12.962 art. 39 Vehiculo automotor Embargo precautorio Deposito Costas al vencido Domicilio procesal constituido Mandamiento de secuestro Auxilio fuerza publica Cpcc arts. 34 36 540.

¿Quién es el actor?

BANCO SUPERVIELLE SA.

¿A quién se demanda?

LOPEZ DAIANA SOLEDAD.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accionar de secuestro (art. 39 Ley 12.962) sobre un bien automotor para su guarda y conservación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción y se ordenó el secuestro del vehículo identificado como VOLKSWAGEN 335-BORA 1.8T 02 SEDAN 4 PTAS, AÑO 2010, DOMINIO IUY638, con entrega al depositario propuesto; costas al vencido; regulación de honorarios diferida; y constituido domicilio procesal del ejecutado en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento lo pedido, informando el Actuario en este acto que la demandada no ha opuesto excepciones y que el término para hacerlo se encuentra vencido según resulta de la diligencia efectuada y que obra agregada a los autos, téngase por perdido el derecho que ha dejado de usar y conforme lo dispuesto por el art. 39 de la ley 12.962; arts. 68, 556 y concs. del CPCC, FALLO:"

"1) Ordenando el secuestro del bien objeto de las presentes actuaciones, a fin de proceder a su guarda y conservación, el que se identifica de la siguiente manera: automotor marca: VOLKSWAGEN 335-BORA 1.8T 02 SEDAN 4 PTAS ; AÑO: 2010; DOMINIO: IUY638; Marca del Motor: VOLKSWAGEN; Número de motor: AUQ701531; Marca de Chasis: VOLKSWAGEN; Número de Chasis: 3VWSE29M1AM033063, con las facultades requeridas (de denunciar domicilio, y de efectivizar la medida en la vía pública.).- Cumplido, procedase a su entrega al depositario propuesto, para lo cual, previo cumplimiento del art. 21 de la ley 6716, líbrese el pertinente mandamiento."

"Se hace saber al Oficial de Justicia que deberá entregar copia del mandamiento de secuestro a la parte accionada o persona que se hallare presente al efectuarse la diligencia y se abstendrá de realizarla de encontrarse el bien retenido por entidad pública o dependencia oficial. Asimismo deberá dejar expresa constancia de las condiciones en que se encontrare el bien a secuestrar y denuncie cualquier anomalía que advierta sobre el particular. Se autoriza el auxilio de la fuerza pública y a allanar los domicilios que a tal efecto individualice el autorizado a realizar la diligencia solo ante la resistencia activa o pasiva de sus ocupantes (arts. 34, inc. 5to. ap. "b" y 36 del C.P.C.C.)."

"3) Costas al vencido.

4) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (arts. 51 de la ley 14.967).

5) Téngase al ejecutado por constituido su domicilio procesal en los estrados del Juzgado. (arts. 540 y 41 del CPCC)."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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