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Primera Instancia

NOCENT ALBANO C/ GRIMBERG VERÓNICA ALEJANDRA Y OTROS S/ DIVISION DE CONDOMINIO

División de condominio promovida por Albano Nocent contra varios propietarios y sucesores. El Tribunal rechazó la atribución de competencia del Juzgado de Primera Instancia N°1 por no configurarse el fuero de atracción del art. 2336 del CCyC, y remitió las actuaciones a la Cámara para dirimir la contienda negativa de competencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - BAHIA BLANCA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58922
Division de condominio Competencia Fuero de atraccion Art. 2336 ccyc Contienda negativa de competencia Juzgado civil y comercial n?1 Camara de apelacion departamental Sucesion Naturaleza real Bahia blanca

¿Quién es el actor?

Albano Nocent.

¿A quién se demanda?

Distribuidora Matías S.R.L., Omar Oscar Gelatti, Verónica Alejandra Grimberg, Javier Martín Grimberg y Martina Nocent (entre otros indicados en la carátula).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

División de condominio del inmueble sito en Avellaneda N° 170, matrícula 112.528, Bahía Blanca.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la atribución de competencia efectuada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°1 y se remitieron las actuaciones a la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental para que dirima la contienda negativa de competencia (arts. 9 y 13 del CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que Albano Nocent promueve demanda de división de condominio contra Distribuidora Matías S.R.L., Omar Oscar Gelatti, Verónica Alejandra Grimberg, Javier Martín Grimberg y Martina Nocent, respecto del inmueble sito en calle Avellaneda N° 170 de esta ciudad, identificado con la matrícula 112.528 del Partido de Bahía Blanca."

"Que el fuero de atracción constituye una excepción a las reglas ordinarias de competencia y, por tal motivo, debe ser interpretado con criterio restrictivo."

"Que, en el caso, no se advierten configurados los presupuestos para su operatividad, toda vez que la pretensión deducida tiene por objeto la división del condominio existente sobre el inmueble individualizado en la demanda y no la partición de la comunidad hereditaria correspondiente al sucesorio de Ernesto Gelatti."

"Que, en tal sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha señalado que no se encuentran dadas las condiciones para hacer efectivo el fuero de atracción respecto de una acción de división de condominio, por tratarse de una pretensión de naturaleza real (SCBA, C. 127.987, 'Valenti Domingo c/ Moussalli Emile Charles s/ División de condominio', resol. del 10/09/2024)."

"Que, en consecuencia, no se verifican en autos los presupuestos que justifican el desplazamiento de la competencia por aplicación del fuero de atracción previsto por el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación."

Bloque dispositivo final (texto transcrito tal cual): "RESUELVO: Rechazar la atribución de competencia efectuada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 de este Departamento Judicial. Remitir las presentes actuaciones a la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, a fin de que dirima la contienda negativa de competencia suscitada entre ambos órganos jurisdiccionales (arts. 9 y 13 del CPCC). Notifíquese. Regístrese copia (Ac. 3975 S.C.B.A.)."

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