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Primera Instancia

BANCO GALICIA Y BUENOS AIRES SAU C/ CASA HUMBERTO LUCAIOLI S.A. S/ CONCURSO ESPECIAL

El acreedor privilegiado Banco Galicia requirió la conclusión del concurso especial por hallarse íntegramente satisfecho su crédito. El Tribunal declaró concluido el concurso especial y rechazó el pedido de regulación autónoma de honorarios de la Sindicatura, disponiendo que las tareas de la Sindicatura se considerarán en la regulación general de honorarios del proceso falencial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - BAHIA BLANCA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
53896
Concurso especial Conclusion de concurso Acreedor privilegiado Banco galicia Sindicatura Regulacion de honorarios Ley 24.522 Credito satisfecho Art. 265 Costas a cargo de la quiebra.

¿Quién es el actor?

Banco Galicia y Buenos Aires SAU (acreedor con privilegio especial).

¿A quién se demanda?

Casa Humberto Lucaioli S.A. (proceso: concurso especial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó la conclusión del concurso especial por haberse satisfecho íntegramente el crédito privilegiado y, por separado, la Sindicatura pidió regulación autónoma de sus honorarios por su actuación en el concurso especial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró concluido el concurso especial por encontrarse íntegramente satisfecho el crédito del acreedor privilegiado Banco Galicia y rechazó el pedido de regulación autónoma de honorarios formulado por la Sindicatura, disponiendo que las tareas realizadas por la Sindicatura serán consideradas en la regulación general de honorarios del proceso falencial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento lo manifestado por la Sindicatura, lo expresado por el acreedor privilegiado Banco Galicia y Buenos Aires SAU con fecha 29/09/2026, quien no formuló objeciones a la conclusión del presente concurso especial, encontrándose íntegramente satisfecho el crédito con privilegio especial, corresponde hacer lugar a lo solicitado."

"Asimismo corresponde expedirse respecto del pedido de regulación de honorarios formulado por la Sindicatura. En tal sentido, encontrándose las costas del presente trámite a cargo de la quiebra, no corresponde practicar una regulación autónoma de honorarios a favor de la Sindicatura por su actuación en estas actuaciones, toda vez que las tareas cumplidas por dicho órgano concursal deben ser consideradas, como principio, dentro de la regulación general de honorarios correspondiente al proceso falencial."

"La conclusión del presente concurso especial no configura el supuesto contemplado por el art. 265 inc. 3 de la Ley 24.522 invocado por la Sindicatura, desde que no importa la aprobación de un estado de distribución complementaria en los términos de dicha disposición."

Bloque resolutorio final:

"1.- Declarar concluido el presente concurso especial, por encontrarse íntegramente satisfecho el crédito del acreedor con privilegio especial Banco Galicia y Buenos Aires SAU.

2.- Rechazar el pedido de regulación autónoma de honorarios formulado por la Sindicatura por su actuación en el presente concurso especial.

3.- Hacer saber que las tareas desarrolladas por la Sindicatura en estas actuaciones serán consideradas, en lo pertinente, al momento de practicarse la regulación general de honorarios correspondiente al proceso falencial, de conformidad con las disposiciones de la Ley 24.522. Registrase copia."

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