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Primera Instancia

CAMPOS IBAÑEZ MIRIAM DE LAS MERCEDES C/ CAMPOS IBAÑEZ ANGEL MOISES S/ ACCIONES POSESORIAS

Acción posesoria de mantener por la actora sobre inmueble de calle Alberdi 2962; el Tribunal rechazó in limine la acción por improcedente al no configurarse acto material de turbación ni amenaza fundada de desapoderamiento. Asimismo desestimó la medida cautelar de prohibición de innovar y pedidos de suspensión y conexidad por carecer la pretensión principal de los presupuestos de la acción posesoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - BAHIA BLANCA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58930
Accion posesoria Mantener Turbacion posesoria Codigo civil y comercial arts. 2238 y 2242 Division de condominio Medida cautelar prohibicion de innovar Improcedencia in limine Posesion Suspension de tramite / conexidad Inexistencia de amenaza fundada

¿Quién es el actor?

Miriam de las Mercedes Campos Ibañez.

¿A quién se demanda?

Ángel Moisés Campos Ibañez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción posesoria de mantener respecto del inmueble sito en calle Alberdi N° 2962; además solicitud de medida cautelar de prohibición de innovar y pedidos de suspensión del trámite de autos de división de condominio (Expte. N° 56.878) y de conexidad y radicación.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó in limine la acción posesoria por resultar manifiestamente improcedente la vía intentada; se desestimó la medida cautelar de prohibición de innovar; se desestimaron los pedidos de suspensión del trámite del expediente de división de condominio y de conexidad y radicación. Se aclaró que la decisión no constituye pronunciamiento acerca de los derechos sobre el inmueble.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

III. En el caso, la propia actora identifica como hecho turbatorio la promoción y tramitación del proceso de división de condominio iniciado por el demandado. Sin embargo, el ejercicio de una acción judicial tendiente a obtener la división del condominio no constituye, por sí mismo, un acto material de turbación de la posesión en los términos de los arts. 2238 y 2242 del Código Civil y Comercial. Tampoco se individualiza en la demanda conducta material alguna desplegada por el accionado sobre el inmueble que importe perturbación de la posesión invocada, ni se describe una amenaza concreta y fundada de desapoderamiento. Antes bien, la propia accionante reconoce que continúa ejerciendo la ocupación y posesión que invoca y que el demandado no ha logrado excluirla del inmueble. La circunstancia de que la actora atribuya al inicio del proceso de división de condominio el carácter de "turbación jurídica" no modifica la conclusión, pues la acción posesoria no constituye la vía destinada a impedir o neutralizar el ejercicio de una pretensión judicial vinculada con los derechos que las partes invocan sobre el inmueble.

IV. Por lo demás, las manifestaciones efectuadas acerca de la alegada interversión del título y del ejercicio exclusivo de la posesión durante el lapso indicado podrán resultar, en su caso, materia de debate en el marco de la pretensión que corresponda, pero no suplen la ausencia del presupuesto objetivo de la acción posesoria aquí intentada. En consecuencia, al no encontrarse configurada una turbación posesoria en los términos exigidos por los arts. 2238 y 2242 del Código Civil y Comercial, corresponde rechazar in limine la acción promovida, sin que resulte necesario ingresar al tratamiento de las restantes cuestiones planteadas.

V. En cuanto a la medida cautelar de prohibición de innovar solicitada, tampoco corresponde hacer lugar a la misma. Ello así, pues la ausencia de un acto de turbación posesoria susceptible de tutela por la vía intentada impide tener por configurada, con el grado de probabilidad exigible en esta etapa, la verosimilitud del derecho invocado. A ello se suma que tampoco se advierte acreditado un peligro concreto en la demora que justifique alterar la situación existente mientras se sustancia una pretensión que, conforme lo expuesto, resulta manifiestamente improcedente.

Bloque dispositivo final (transcripción literal):

¿Qué se resolvió?

Rechazar in limine la acción posesoria de mantener promovida por Miriam Campos Ibañez contra Ángel Moisés Campos Ibañez, por resultar manifiestamente improcedente la vía intentada en atención a los fundamentos expuestos. Desestimar la medida cautelar de prohibición de innovar solicitada, por no encontrarse configurados los presupuestos necesarios para su procedencia. Desestimar los pedidos de suspensión del trámite de los autos "Campos Ibañez, Angel Moisés c/ Campos Ibañez, Miriam s/ División de Condominio", Expte. N° 56.878, y de conexidad y radicación, en atención al rechazo de la pretensión principal. Sin perjuicio de ello, hágase saber que la presente decisión no importa pronunciamiento alguno acerca de los derechos que las partes pudieren invocar respecto del inmueble objeto de autos. Regístrese copia (Ac. 3975 S.C.B.A.). Notifíquese.

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