JurisprudenciaARG
Primera Instancia

RODRIGUEZ JUAN MARTIN Y OTROS C/ NEGRETE FACUNDO S/ COBRO EJECUTIVO ARRENDAMIENTOS

Convenio homologado para cumplimiento de sentencia en causa de cobro ejecutivo por arrendamientos. El Tribunal homologa el acuerdo que fija forma de pago y autoriza la venta al contado de semovientes para cubrir $182.678.022,28, ordenando oficios y depositando el producido en cuenta judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - AZUL
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
62319
Incidente Homologacion de convenio Ejecucion de sentencia Cobro ejecutivo Arrendamientos Levantamiento de embargo Venta de semovientes Firma consignataria Deposito en cuenta judicial Montos ($182.678.022 28 $140.000.000)

¿Quién es el actor?

Rodriguez Juan Martin y otros.

¿A quién se demanda?

Negrete Facundo (Facundo Horacio NEGRETE, DNI 26.449.448).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia por cobro ejecutivo de arrendamientos; determinación de forma de cumplimiento del crédito reconocido por sentencia firme.

¿Qué se resolvió?

Se homologa el convenio presentado por las partes para el cumplimiento de la sentencia por la suma pactada y se dispone el levantamiento del embargo preventivo exclusivamente para la enajenación de animales mediante la firma consignataria designada, con orden de depositar el producido en la cuenta judicial, y se libren los oficios de estilo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por presentada la Dra. María Laura GILARDI, en el carácter invocado (art. 48 del CPCC), a tenor del escrito (con firma de ambas partes) del 24/9/2026, tiénese presente el convenio a los fines de dar cumplimiento con la sentencia dictada en autos, por la suma de pesos ciento cuarenta millones ($ 140.000.000,00) y con la modalidad de cumplimiento allí pactada en las siete clausulas que lo componen, más la expresa conformidad de las partes manifestada en la presentación a despacho respecto a que 'en atención a lo expuesto por el Dr. Puyou en la presentación de traslado, para la eventualidad de que el valor del JUS se incrementase respecto del actual, prestamos expresa conformidad para que V.S. efectúe las adecuaciones correspondientes sobre los importes fijados en el Capítulo "SEGUNDA: COSTAS Y COSTOS" del acuerdo transaccional.'"

"Cabe señalar que los presentes autos han finalizado por sentencia definitiva, de ahí que, el convenio arribado por las partes y presentado en el expediente, luego de dictado el pronunciamiento de mérito, 'tiene una naturaleza jurídica distinta a la del acto transaccional'. Nótese que 'un proceso no puede finalizar por dos formas distintas, esto es por sentencia primero -modo normal- y luego por acuerdo de los litigantes (transacción) que se constituye en un modo anormal de conclusión. Con sujeción a lo expuesto, habrá de concluirse que el convenio acompañado no es una transacción sino un acuerdo entre partes para determinar la forma de pago del crédito reconocido por sentencia firme..' (Cám. Civil y Com. II Sala I de La Plata, autos: 'López, Guillermo s/Incidente ejecución de Sentencia', sent. del 17/6/2010)."

"Consecuentemente, al estado de las actuaciones, se homologa el acuerdo descripto. Téngase presente la designación de la firma consignataria/casa de remates de hacienda HUGO R. ARISTEGUI Y CIA SRL, CUIT N° 30-64940919-2, con domicilio en Av. San Martín y Av. A, sin número, de la localidad de Cacharí, Partido de Azul, para que lleve adelante la enajenación de animales, en la modalidad venta al contado, en cantidad suficiente para cubrir la totalidad de las obligaciones asumidas por el accionado. En consecuencia, se ordena el levantamiento del embargo preventivo al solo efecto de la venta de los animales del demandado Facundo Horacio NEGRETE (DNI 26.449.448) que sean necesarios hasta cubrir el monto total del convenio de pesos ciento ochenta y dos millones seiscientos setenta y ocho mil veintidós con veintiocho centavos ($182.678.022,28), debiendo librarse los oficios de estilo a la Oficina de Guías de la Municipalidad de Tapalqué y a la Dirección Provincial de Ganadería (Registro de Marcas y Señales), debiendo enviarse la respectiva pieza al correo electrónico denunciado: mesavirtualmdapba@gmail.com. En el oficio a librase se dejará constancia que la firma consignataria designada quedará expresamente obligada y mandatada judicialmente a depositar el producido total de la venta de los semovientes directamente en la cuenta judicial de autos n° 6304-5199029, CBU 0140433727630451990297."

Observaciones procesales relevantes: Se tuvo presente la liquidación por gastos de tasa y sobre tasa de justicia practicada en el convenio y la conformidad de la Caja de Previsión Social para Abogados del 25/9/2026. Se requiere aclaración previa al libramiento de oficios sobre el porcentaje que deberá transferirse a cada co-actor en virtud de la cláusula quinta (arts. 34 y 36 del CPCC).

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.