ECHEVESTE ANA PAULA C/ DAMES JORGE RICARDO S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)
La actora reclamó daños y perjuicios por presunta mala praxis de sus ex apoderados en torno a la escrituración y pérdida de un inmueble. El Tribunal rechazó la demanda, entendiendo que la obligación de los letrados era de medios (no de resultado), que actuaron con diligencia razonable frente a un contexto fáctico conflictivo y no quedó acreditada culpa ni daño atribuible a su actuación.
¿Quién es el actor?
Echeveste Ana Paula.
¿A quién se demanda?
Dames Jorge Ricardo y Dupleix Guillermo Daniel (Estudio Dames).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por presunta mala praxis profesional (inacción/negligencia) atribuida a los letrados por no obtener la escrituración del inmueble sito en Ayacucho 453, la pérdida de la posesión y daños psíquicos y patrimoniales derivados.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda y se impusieron las costas a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La labor del letrado configura una obligación de realizar cierta actividad con la diligencia apropiada, independientemente de su éxito (art. 774 CCyC). En efecto, su compromiso no consiste en garantizar el éxito de la pretensión encomendada, sino en desplegar una actuación profesional diligente, conforme a las reglas propias de su actividad..." (Considerando II).
"Tal planteo supone atribuir a los profesionales una obligación de resultado, consistente en obtener la escrituración del inmueble a favor de la actora. Sin embargo, dicha interpretación no se condice con la naturaleza de la actividad profesional desarrollada ni con el régimen jurídico aplicable... en el caso de autos no se encuentra acreditado que los demandados hubieran asumido un compromiso de tal naturaleza..." (Considerando IV).
"No se advierte que los demandados hayan apartado su actuación de las reglas propias del ejercicio de la profesión de abogado... la decisión de postergar la promoción de una acción de escrituración pudo obedecer razonablemente a la consideración de que una solución integral de aquellos conflictos podía redundar en una mejor tutela de los derechos de la actora..." (Considerando VI-VII).
"Por ello... RECHAZAR la demanda de daños y perjuicios promovida por ECHEVESTE ANA PAULA contra DAMES JORGE RICARDO y DUPLEIX JORGE DANIEL; IMPONER las costas a la actora vencida..." (Fallo, párrafo resolutorio).
Consideraciones probatorias y fácticas esenciales: el Tribunal valoró documentación probatoria (boletos, poderes, cartas documentos), testimonios de escribanos (Ugalde, Badillo) y pericia técnico informática; concluyó que existían situaciones contractuales y negociales complejas entre la actora y Mario Hugo Ríos (reconocimientos, acuerdos privados, depósito de U$S 130.000 en escribanía, negociación sobre 50% del inmueble) que justificaban la cautela o la estrategia adoptada por los letrados; además el estudio intervino en causas penales donde el Dr. Dames actuó como defensor/representante en distintas actuaciones. El Tribunal sostuvo que no quedó acreditada la conducta negligente imputada ni el daño atribuible directamente a los profesionales, y que respecto de los padecimientos psíquicos no se demostró la relación causal adecuada con la conducta de los abogados.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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