CHRISTENSEN MAURICIO C/ GODOY GUSTAVO DANIEL S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por instrumentos vencidos por $10.040.505; se ordena llevar adelante la ejecución. El Tribunal manda la ejecución hasta que el ejecutado pague el capital de PESOS DIEZ MILLONES CUARENTA MIL QUINIENTOS CINCO ($10.040.505) más los intereses indicados, y dispone costas a cargo del demandado.
¿Quién es el actor?
MAURICIO CHRISTENSEN.
¿A quién se demanda?
GUSTAVO DANIEL GODOY.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por capital adeudado por instrumentos ejecutados, capital que asciende a PESOS DIEZ MILLONES CUARENTA MIL QUINIENTOS CINCO ($ 10.040.505.-), más intereses desde la mora de cada instrumento.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la ejecución; se manda ejecutar hasta que el demandado pague el capital reclamado ($10.040.505) más intereses conforme lo dispuesto; costas a cargo de la parte demandada; domicilio constituido en los estrados del Juzgado; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
I) "Que el ejecutado no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal establecido para hacerlo, que se encuentra vencido (ver mandamiento notificado en fecha 1/09/2026 INFORME POR CEDULA / CEDULA INFORMADA (248302039000597385); dándosele por perdido el derecho que ha dejado de usar."
II) "Que en relación a los intereses resulta atendible admitir los mismos en el marco de las actuales variables económicas. En tal sentido el capital adeudado devengará el interés que aplica el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días, desde la fecha de la mora de cada uno de los instrumentos ejecutados (28/10/2025 y 20/11/2025) y hasta la del efectivo pago, sujeto a liquidación."
¿Qué se resolvió?
A) "MANDANDO llevar adelante la ejecución promovida hasta tanto la parte ejecutada GUSTAVO DANIEL GODOY, haga al acreedor MAURICIO CHRISTENSEN, íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS DIEZ MILLONES CUARENTA MIL QUINIENTOS CINCO ($ 10.040.505.-), con más los intereses reclamados según lo dispuesto en el Considerando II de la presente y hasta el efectivo pago."
B) "Imponiendo las costas de la instancia a la parte demandada vencida, difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967."
C) "Tiénese por constituido el domicilio del ejecutado en los Estrados del Juzgado (arts. 41 y 133 del C.P.C.C.)."
D) "Atento que nuestro Máximo Tribunal ha dispuesto la publicación en su página web de todas las sentencias y resoluciones de primera instancia, se hace saber a las partes que, dentro del plazo de quince (15) días desde su notificación, podrán indicar al organismo jurisdiccional aquellos datos obrantes en las actuaciones que estimen merecen ser anonimizados (art. 2 Ac. 4011 SCBA)."
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