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Primera Instancia

MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLÁS DE LOS ARROYOS C/ BUSCEMA PASCUAL S/ APREMIO

Se regulan honorarios profesionales y se ordena el levantamiento de la medida cautelar en expediente sucesorio. El Tribunal regula los honorarios del Dr. Sebastián Santiago Pavetti en $3.500, dispone el levantamiento de la medida cautelar y archiva las actuaciones una vez firme y anotado el levantamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - SAN NICOLAS
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-1043-2026
Honorarios Regulacion Medida cautelar Levantamiento Sucesorio Ley 14.967 Notificacion Dr. sebastian santiago pavetti Archivar actuaciones Pago de tasas

¿Quién es el actor?

Desconocido (no surge del texto).

¿A quién se demanda?

Desconocido (no surge del texto).

Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Regulación de honorarios del profesional interviniente y levantamiento de medida cautelar trabada en el expediente sucesorio.

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios del Dr. Sebastián Santiago Pavetti en la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($3.500,00) con los adicionales de ley, se ordena el levantamiento de la medida cautelar y que se coloque la nota de levantamiento en el expediente sucesorio, y se dispone archivar las actuaciones una vez firme la resolución y practicada la anotación del levantamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Téngase presente lo manifestado y documentación acompañada.

Por acreditado el pago de tasa y sobretasa de justicia, honorarios y aportes previsionales de ley.

Al estado de autos, teniendo en consideración lo denunciado y las tareas profesionales desarrolladas en autos, regúlanse los honorarios del Dr. Sebastián Santiago Pavetti, en la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500,00) con más los adicionales de ley que correspondan (arts. 14, 16, 21, 28 inc. d y 34 de la ley 14.967 y art. 22 de la ley 13.406).

Atento a lo solicitado, y habiéndose cumplimentado las exigencias previas de ley, levántese la medida cautelar trabada a cuyo efecto colóquese la respectiva nota de levantamiento en el expediente sucesorio correspondiente.

Firme la presente y previa anotación del levantamiento de la medida cautelar referida, archívense las actuaciones. REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

Normativa y advertencias incorporadas textualmente en el pronunciamiento (transcripción relevante):

"ARTÍCULO 54 LEY 14.967.- Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido. Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio. En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo. Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual. b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación."

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