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Primera Instancia

SPADARO LUCIANA C/ VELAZQUEZ ANALIA ANGELICA S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo de honorarios profesionales por regulación firme por 13 JUS. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el pago de 13 JUS más intereses a 12% anual, aportes de ley y costas, y amplió embargo sobre sumas depositadas en cuentas DNI.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - SAN NICOLAS
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-7719-2026
Cobro ejecutivo Honorarios Ley 14.967 Titulo ejecutivo Intereses 12% anual Costas Embargo Mora Regulacion de honorarios Ejecucion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Dr. Luciana Spadaro, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Analía Angélica Velázquez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de regulación de honorarios firme por la suma de TRECE JUS (resolución de fs. de la causa "Velazquez, Antonio Ricardo - Sucesión ab intestato", expte. n° 29.591), más adicional de ley, intereses, costas y gastos de la ejecución.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga ingreso íntegro de 13 JUS con intereses a la tasa del 12% anual (art. 54 Ley 14.967), aportes de ley y costas de la ejecución. Se amplió el embargo sobre las cantidades que la demandada tenga depositadas en la cuenta D.N.I. y futuras, y se dejó sin efecto la medida respecto de otros fondos existentes en cuentas corrientes, cajas de ahorro, depósitos a plazo fijo, valores al cobro y/o cualquier otra suma o activo financiero de titularidad de la accionada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"RESULTA: I.- Que se presentó por derecho propio el Dr. LUCIANA SPADARO y reclamó la suma de TRECE JUS en concepto de honorarios que a su favor fueron dispuestos en la resolución de la causa 'VELAZQUEZ, ANTONIO RICARDO - SUCESION AB INTESTATO', expte. nº 29.591, de trámite por ante este Juzgado. También, demandó el pago del adicional de ley que corresponde por dichos estipendios, intereses, costas y gastos asociados a la ejecución."

"II.- Mediante resolución del 18/6/2026, se ordenó citar de venta al ejecutado, gesto que se cumplió ... No obstante, y a pesar de haber sido debidamente notificado, el requerido no se presentó dentro del tiempo que para hacerlo tenía, el cual se encuentra vencido, por lo que corresponde darle por perdido el derecho dejado de usar."

"I). Que el art. 58 de la Ley 14967 establece que la regulación de honorarios firme constituye título ejecutorio. Así también, el art. 498 inc. 3° del CPCC establece que, a los honorarios regulados en concepto de costas, le serán aplicables las disposiciones para los procesos de ejecución de sentencia."

"II). Que según surge de las piezas ... en la resolución de fecha 13/5/2026 ... se dispuso la regulación de honorarios a la Dra. LUCIANA SPADARO por la suma de 13 JUS. Dicha resolución ... adquirió firmeza el 26/5/26 ... Por lo tanto, los recaudos que se exigen para la admisibilidad de la pretensión, se advierten abastecidos."

"III). La mora: corresponde tener por determinada la misma a partir del 5/6/26 fecha en que venció el plazo determinado por el art. 54 de la Ley 14.967 ..."

"IV). Tasa de interés aplicable: A los montos indicados deberán adicionarse los intereses previstos en el art. 54 de la Ley 14.967, a la tasa del 12% anual (inc. 'a' del citado artículo)."

"FALLO: que mando llevar adelante esta ejecución hasta tanto el ejecutado ANALIA ANGELICA VELAZQUEZ haga al acreedor Dr. LUCIANA SPADARO, íntegro pago de los honorarios debidos por la suma de 13 JUS (correspondiente a la regulación de fecha 13/5/2026 de los autos principales Expte. N.°29.591), con más sus respectivos intereses calculados conforme el considerando IV, aportes de ley y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 CPCC)."

Adicional relevante del proveído posterior incorporado: "Atento lo manifestado ampliase el embargo decretado sobre las cantidades que la demandada tenga depositadas actualmente en la cuenta D.N.I. y las que le depositen en el futuro. Y déjese sin efecto la medida respecto a los fondos existentes en cuentas corrientes, cajas de ahorro, depósitos a plazo fijo, valores al cobro y/o cualquier otra suma de dinero o activo financiero de titularidad de la accionada."

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