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Primera Instancia

MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLÁS DE LOS ARROYOS C/ FLORES CLAUDIA ALICIA S/ APREMIO

El actor desistió y acreditó el pago total del crédito reclamado, por lo que el Tribunal declaró extinguido el proceso y ordenó el levantamiento de las medidas cautelares. Se regularon honorarios a favor del Dr. Sebastián Santiago Pavetti por $85.436,00 más adicionales e IVA, con expresa referencia al artículo 54 de la ley 14.967.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - SAN NICOLAS
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-7759-2026
Desistimiento Extincion del proceso Pago acreditado Regulacion de honorarios Levantamiento de medidas cautelares Ley 14.967 Articulo 54 Honorarios $85.436 00 Notificacion Archivo.

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (se hace constar que la parte actora denunció la cancelación total del crédito).

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación de crédito (monto y partes no especificados en el texto remitido).

¿Qué se resolvió?

Téngase por desistido el proceso; por acreditado el pago y demás documentación, declarar extinguido el proceso; regular honorarios del apoderado; levantar medidas cautelares librando oficios a las entidades bancarias; archívese una vez firme y levantadas las medidas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Téngase presente lo manifestado y documentación acompañada. Atento lo solicitado, téngase por desistido del presente proceso.-

Por acreditado el pago de tasa y sobretasa de justicia, aportes previsionales de ley y demás constancias acompañadas.

En atención a lo expuesto y a la cancelación total del crédito reclamado denunciada por la parte actora, corresponde declarar extinguido el presente proceso.

Asimismo, teniendo en consideración las tareas profesionales desarrolladas en autos y lo pactado entre las partes, regúlanse los honorarios del Dr.SEBASTIAN SANTIAGO PAVETTI en la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 0/100 ($ 85436,00), con más los adicionales de ley e IVA en caso de corresponder (arts. 14, 16, 21, 28 inc. d y 34 de la ley 14.967 y art. 22 de la ley 13.406).

Atento a lo solicitado y habiéndose cumplimentado las exigencias previas de ley, levántense las medidas cautelares oportunamente trabadas en autos, librándose los oficios pertinentes a tal efecto a las entidades bancarias denunciadas.

Firme la presente y previa baja de las medidas ordenadas, archívense las actuaciones. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE."

Además, se incorpora íntegramente en la resolución la previsión del artículo 54 de la ley 14.967 en lo relativo a la notificación de la regulación de honorarios y plazos de pago.

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