LEONARDI SERGIO DOMINGO C/ MARTINEZ RAUL RICARDO S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo reclamando el pago de $6.525.000 más intereses desde el 20/09/2024. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, confirmó el monto capital reclamado y morigeró los intereses fijando un interés único equivalente a la tasa activa del Banco Provincia para operaciones ordinarias de descuento a 30 días; impuso las costas a la parte ejecutada y difirió regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
SERGIO DOMINGO LEONARDI.
¿A quién se demanda?
RAUL RICARDO MARTINEZ.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por capital de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 6.525.000.-) con intereses desde la mora (20/09/2024).
¿Qué se resolvió?
Se mandó llevar adelante la ejecución para que el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamada; se morigeraron los intereses fijados en el título estableciendo un interés único de acuerdo a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días; costas a cargo de la parte ejecutada; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada, Sres. RAUL RICARDO MARTINEZ -intimado de pago bajo responsabilidad de la parte actora en la calle Balcarce 3079, de la localidad de Gral. José Tomás Guido, Pdo. de Gral. San Martín, conforme el mandamiento adjunto en PDF con fecha 12/08/2026-, haga al acreedor haga al acreedor SERGIO DOMINGO LEONARDI íntegro pago del capital de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 6.525.000.-) al que se aplicará desde la mora (20/09/2024) los intereses indicados en el punto siguiente.-"
"2) Es jurisprudencia pacífica de nuestros tribunales que los intereses punitorios sumados a los compensatorios no pueden sobrepasar los límites impuestos por la moral, las buenas costumbres y el ejercicio funcional y no abusivo de los derechos.-
Atento las facultades del órgano jurisdiccional y siguiendo el criterio de la Cám. Civ. Com. Dptal. Sala I en c. 42.132 y Sala II en c. 39.326 del 27/2/96 y c. 40.275 del 6/8/96) corresponde morigerar los intereses fijados en el documento de fs. estableciendo un interes único de acuerdo a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación).-"
"3) Costas del juicio a cargo de la parte ejecutada. (Art. 68 C.P.C.C.).-"
"4) Difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad. (Arts. 23, 51 ley 14967).-"
"5) Tiénese a la parte demandada por constituido su domicilio procesal en los estrados del Juzgado. (Art. 41 del C.P.C.C.).-"
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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