DUARTE ANGELINA C/ ALEGRE ELIAS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial donde la actora resultó con secuelas cervicales. El Tribunal hizo lugar a la demanda contra el conductor y la aseguradora, condenándolos al pago de $25.623.900 dentro de los límites de la póliza, por incapacidad, daño moral, reparación del vehículo y otros rubros.
¿Quién es el actor?
Angelina Duarte, representada por el Dr. Cristian Mariano Gatti.
¿A quién se demanda?
Elias Alegre y RUTATLANTICA S.A.; citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios (daño material y personal) derivados del siniestro vial ocurrido el 30/05/2023 en el puente Garín, Ramal Escobar de la Autopista Panamericana, donde el micrómnibus conducido por el codemandado colisionó con el automóvil de la actora.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda y se condena a los demandados y a la aseguradora citada en garantía, dentro de los límites de la póliza, al pago de $25.623.900 más intereses; costas a cargo de la parte demandada y la citada en garantía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del estudio de las probanzas ofrecidas y producidas en autos, se extrae: ... Por lo expuesto, tengo por acreditada la ocurrencia y la forma en que acaeció el mismo, los daños y la relación causal invocada en la demanda (arts. 375 y 384 del C.P.C.C. - arts.1723, 1744 y ccds. del Código Civil y Comercial)."
"Por consiguiente, considero justo admitir la presente demanda por daños y perjuicios articulada por Angelina Duarte contra RUTATLANTICA S.A. y Elias Alegre, lo que así resuelvo. (arts.163, 375, 384 y 474 del C.P.C.C.; arts.1716, 1717, 1723, 1725, 1726, 1734, 1737, 1738, 1739, 1740, 1744 y siguientes del Código Civil y Comercial)."
Pericia médica (cita): "Por lo tanto se puede afirmar que la actora presenta secuelas del evento de autos que consisten en una cervicalgia con alteraciones clínicas y radiológicas. Para estimar la incapacidad ... un 8 %. Se trata de una incapacidad parcial, permanente y definitiva. Las secuelas se encuentran consolidadas desde el punto de vista medicolegal. La etiología de las secuelas es traumática, y tienen con los hechos denunciados, de ser probados por su Señoría, una relación de causalidad."
Liquidación y pronunciamiento final (citado): "I) Hacer lugar a la demanda por indemnización de daños y perjuicios promovida por Angelina Duarte contra RUTATLANTICA S.A. y Elias Alegre; II) En consecuencia, condeno a la parte demandada y a su aseguradora, Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía (art.118 de la ley 17.418), esta última en los términos y límites del contrato de seguro, a fin de que en el término de diez días de quedar firme o ejecutoriada ésta sentencia, abonen a la accionante la suma total de pesos veinticinco millones seiscientos veintitrés mil novecientos ($ 25.623.900), por los conceptos concedidos en el considerando IV, con más sus intereses..."
Observaciones relevantes: El Tribunal admitió incapacidad permanente parcial del 8% y fijó el monto por incapacidad en $15.700.000 (valor prudencial), daño moral $7.800.000, reparación del vehículo $1.673.900, pérdida del uso $250.000 y gastos sin comprobantes $200.000; se rechazó desvalorización y el reclamo por daño psíquico. La condena contra la aseguradora queda sujeta a los límites de la póliza conforme ley 17.418.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 17.418Seguros
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