FERNANDEZ JUAN CARLOS C/GRUPO LINEA 179 S.A. Y OTROS S/ DS Y PS (***ACUMULADA A EXP. 72271- FS.124/125***)
El actor reclamó indemnización por lesiones sufridas como pasajero en colectivo de la Línea 179 tras maniobra brusca de frenado el 26/10/2007. El Tribunal rechazó la demanda por entender que no se acreditó la existencia del hecho ni las lesiones reclamadas y, por ende, negó la responsabilidad civil del transportista y del conductor.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Fernandez, representado por Dr. Osmar Sergio Domínguez.
¿A quién se demanda?
Grupo Linea 179 S.A. (empresa titular del colectivo), Miguel Angel Escalada (conductor) y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por lesiones sufridas como pasajero en accidente de tránsito ocurrido el 26 de octubre de 2007 a consecuencia de una frenada brusca del interno N°13 de la Línea 179.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda por daños y perjuicios contra Grupo Linea 179 S.A., contra Miguel Antonio Escalada y contra la Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. Se impusieron las costas a la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de la negativa del hecho esgrimida por el demandado y la citada en garantía, correspondía a la parte actora la acreditación del hecho, cosa que estimo que no ha sucedido (arts. 375 y 384 CPCC).
En estas actuaciones no se ha producido prueba testimonial que refrende las afirmaciones de la parte actora (art. 384 y 456 CPCC).
Como es sabido, no corresponde valorar las testimoniales rendidas en sede penal si las mismas no fueron ratificadas en sede civil, con el adecuado contralor de la parte contraria, mucho menos si, como sucede en estas actuaciones, se han opuesto a la valoración de dichas constancias (ver 46vta y fs. 78vta).
Luego en la absolución de posiciones rendida por el codemandado Escalada (fecha 15/6/2023) no puede extraerse ningún reconocimiento válido a los efectos de tener por acreditado el hecho.
Y a los efectos de tener por acreditada la existencia del hecho, no estimo suficiente la confesión ficta de la citada en garantía, que ha negado el hecho expresamente.
A ello debe sumarse que la denuncia de siniestro acompañada por la perito contadora en fecha 19 de Octubre de 2020 se ha efectuado luego de producirse la notificación de la demanda deducida en autos, por lo que no acredita la existencia del hecho y resulta un trámite puramente administrativo (art. 384 CPCC).
Así las cosas tengo para mí que no se ha acreditado que el actor haya sufrido lesiones en la ejecución de un contrato de transporte, por lo que la demanda será rechazada."
Dispositivo (texto literal del fallo):
"I.- Rechazando la demanda por daños y perjuicios promovida por Juan Carlos Fernandez contra Grupo Linea 179 S.A y Miguel Antonio Escalada (ar. 184 Cod. Comercio), así como también rechazando la demanda contra la citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
II.- Imponiendo las costas del juicio a la parte actora vencida y difiriendo la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad."
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