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Primera Instancia

ASPRELLA GRACIELA MABEL C/ FEA DE REZZANO ENRIQUETA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

La actora promovió acción de prescripción adquisitiva larga sobre inmueble sito en San Martín 616 / Castelli 709, Lomas de Zamora. El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba compuesta que acredite posesión con ánimo de dueño por el plazo legal y condenó en costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
100834
Prescripcion adquisitiva / usucapion Prueba compuesta Posesion con animo de dueno Servicios publicos y pagos (edesur Aysa Metrogas) Impuesto inmobiliario (arba) Inspeccion ocular y pericia de ingenieria Falta de pago de tasas municipales Lomas de zamora Rechazo de demanda Costas a la actora nota: la decision se fundo en la insuficiencia probatoria para acreditar la posesion ostensible Continua y con animo de dueno por el plazo de veinte anos exigido en los arts. 1897 y 1899 ccycn y en la exigencia de prueba corroboratoria distinta de la testimonial (art. 24 ley 14159).

¿Quién es el actor?

Asprella Graciela Mabel, por sí, representada por el Dr. Damián Matías Dudzin.

¿A quién se demanda?

Enriqueta Fea de Rezzano (fallecida en EE. UU.) y/o cualquier persona que pueda sentirse titular de derechos reales sobre el inmueble.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Adquisición de dominio por prescripción adquisitiva larga (usucapión) respecto del inmueble individualizado como Matrícula 89.743 de Lomas de Zamora (Circ. V, Sec. C, Manz. 26, Parc. 9H), con ingreso por San Martín 616 y Castelli 709/711.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda por no acreditarse la prueba compuesta exigida para declarar la usucapión; se impusieron las costas a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la compulsa de los presentes obrados, estimo que no se extraen elementos suficientes para tener por conformada la mentada prueba compuesta que permite tener por acreditada la adquisición del dominio por prescripción.

A saber, el plano posesorio acompañado en fecha 10 de Abril de 2026 (63-0071-2021) ha sido realizado y visado con fecha 8 de Agosto de 2021, dos años antes de la promoción de la demanda, por lo que no exterioriza una voluntad de poseer para sí consolidada en el tiempo, sino que solamente se ha confeccionado a efectos de cumplir con la prescripción contenida en el artículo 679 inciso 3 del rito (art. 384 CPCC).

De la documentación acompañada al escrito de inicio no se logra acreditar la existencia de posesión con ánimo de dueño de una fecha anterior al año 2012, fecha en la cual se solicitó el alta del servicio de gas, aun cuando se han traído numerosos recibos de pago de servicios instalados en la propiedad y se ha producido prueba de informes al respecto (Metrogas fecha 14/2/2025; AySA fecha 17/12/2024; Edesur 10/2/2025)."

"Tengo para mi que no se han logrado acreditar los extremos que permitan tener por configurada la prueba compuesta requerida para acreditar la posesión con ánimo de dueño por el plazo de ley. En primer lugar, ni en forma esporádica se han abonado tasas municipales y solo han acreditado el pago del impuesto inmobiliario desde el año 2014.

Esta falta de prueba, me resulta sumamente determinante para quien sostiene vivir en la propiedad desde el año 1973 con su padre (art. 375 y 384 CPCC)."

"Tengo por acreditado que la familia de la parte actora vive en el inmueble desde hace muchísimos años, no que se sientan los dueños del lugar, en forma pública, pacífica e ininterrumpida.

Por último, de la inspección ocular realizada en autos, en fecha 5 de Mayo de 2026, se advierte que solo un porcentaje muy pequeño de la propiedad se encuentra ocupado por la actora y su grupo familiar, teniendo en consideración el plano de mensura 63-0071-2021. El resto del inmueble se encuentra en un estado de total abandono."

Bloque resolutivo (FALLO):

"I.- Rechazando la demanda de prescripción adquisitiva larga deducida por ASPRELLA GRACIELA MABEL contra FEA DE REZZANO ENRIQUETA ...

II.- Imponiendo las costas del juicio a la parte actora vencida y difiriendo la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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