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Primera Instancia

SOLON VALDERRAMA JORGE MANUEL Y OTRO/A C/ GOMEZ CARLOS HORACIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito por incumplimiento de prioridad de paso. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar $21.200.000 a Jorge Solón y $2.859.560 a Nilza Guillen Vega, con extensión de la condena a la aseguradora y aplicación de intereses según considerandos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-39586-2019
Accidente de transito Prioridad de paso Responsabilidad objetiva Confesion ficta Pericia mecanica Incapacidad permanente (28%) Dano moral Reparacion vehiculo Aseguradora Intereses 6% anual

¿Quién es el actor?

Jorge Manuel Solón Valderrama y Nilza Delny Guillen Vega.

¿A quién se demanda?

Carlos Horacio Gómez (y/o quien resulte propietario/usuario/tenedor/usufructuario del Renault 9 dominio AVU-139); citada en garantía Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños materiales al vehículo y por lesiones físicas, tratamientos, gastos y daños no patrimoniales derivados de accidente de tránsito ocurrido el 11/05/2019; se peticionaron rubros detallados en la demanda (incapacidad, daño moral, gastos, reparación del rodado, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda. Se condena a Carlos Horacio Gómez a abonar $21.200.000 a Jorge Solón y $2.859.560 a Nilza Guillen Vega en el plazo de 10 días de quedar firme la sentencia, con intereses según el considerando V; se hace extensiva la condena a Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada conforme considerando VII; costas a cargo de Carlos Horacio Gómez; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Anticipo que la valoración conjunta de la declaración testimonial, la confesión ficta del demandado, sumado a su conducta procesal, la pericia de ingeniería y las constancias de la historia clínica, me persuaden de que el vehículo Ford Fiesta dominio EMD-542 conducido por Solón fue embestido por el Renault 9, que conducía el demandado , el cual no respeto la prioridad de paso que tenía el actor. Seguidamente lo fundamentaré. (artículo 384 del C.P.C.C )."

"En este orden, el experto tuvo en cuenta las fotografías acompañadas por la parte actora e indicó que los daños se produjeron en lateral izquierdo, sobre la puerta delantera y afectándole el panel de chapa, espejo exterior, manija, y verosímilmente también, en cerradura, colisas y molduras, guardabarros delantero izquierdo, guardabarros trasero izquierdo y zócalo."

"Por otra parte, no pasa desapercibido que Jorge Solón Valderrama, fue atendido en Hospital Dra. Cecilia Grierson en la fecha denunciada como de ocurrencia del accidente (11 de mayo de 2019) y que se dejó asentado en la historia clínica de dicho nosocomio que el coactor ingresó por un accidente; ello agrega otro indicio preciso, grave y concordante de la ocurrencia del accidente (ver historia clínica agregada al trámite 13 de mayo de 2022) (artículo 163 inciso 5 del C.P.C.C.)."

"Luego, de acuerdo con tales directivas en torno a la prueba confesional y en función del contexto probatorio analizado, considero que la confesión ficta sirve, también, para acreditar la ocurrencia del accidente con la intervención de los rodados Ford Fiesta Dominio EMD-542 conducido por el co-actor y el Renault 9 dominio AVU-139 conducido por el demandado y que este último infringió la prioridad de paso. (artículos, 163 inciso 5 , 384, 415 y 417 del C.P.C.C.)."

"Seguidamente, conjugando las condiciones personales de Solón Valderrama señaladas anteriormente, se fija prudencialmente la suma de veinte millones quinientos mil pesos ($20.500.000) como monto indemnizatorio (artículos 1746 C.C.C.N , 165 y 384 del C.P.C.C.)."

"De modo que, considero prudente fijar el valor actual para reparar los daños materiales del rodado marca, Ford Fiesta Dominio EMD-542, en la suma de $ 2.859.560 (dos millones ochocientos cincuenta y nueve mil quinientos sesenta) según los valores de mercado actualizados por el ingeniero mecánico. (artículos 1737 y 1739 del Código Civil y Comercial de la Nación; artículos 116, 133, 165, 384, 472 y 474 del C.P.C.C.)."

Bloque dispositivo final (resolución):

"1.Hacer lugar a la demanda entablada por Jorge Manuel Solón Valderrama y Nilza Delny, Guillen Vega . En consecuencia, condenar al demandado a abonar la suma de $21.200.000 (veintiún millones doscientos mil pesos) al co-actor Solón y la suma de $ 2.859.560 (dos millones ochocientos cincuenta y nueve mil quinientos sesenta pesos) a la co-actora Guillen Vega, en el plazo de 10 días de quedar firme la sentencia. A dichas sumas, deberán adicionarse los intereses calculados de acuerdo con lo establecido en el considerando V.

2. Hacer extensiva la condena a Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada de acuerdo con el considerando VII (artículo 118 de la ley 17418).

3. Imponer las costas al demandado, Carlos Horacio Gómez, quien resulta vencido, conforme el considerando VIII (art. 68 delC.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta voto en disidencia; el bloque dispositivo final es la decisión aplicable por mayoría.

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