OREFICE, HORACIO ARMANDO Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE IMPUGNACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS - Expediente 49080/2018-0 - Cámara de Apelaciones en lo CATyRC - Sala II
Propietarios de lotes vecinos promovieron demanda impugnando la Resolución 509/2017 que restableció la vigencia del permiso de obra para un edificio en Ravignani 2555/2559, argumentando incumplimiento de normas urbanísticas posteriores. La Cámara de Apelaciones en lo CATyRC revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda, confirmando la validez del permiso otorgado en 1995 bajo el régimen entonces vigente.
Quién demanda (Actor): Horacio Armando Orefice y otros propietarios de lotes vecinos
A quién se demanda (Demandado): Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA), junto a Hábitat Emprendimientos S.A. y Pietra Las Cañitas S.A. (citados como terceros)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la Resolución 509/MDUYTGC/2017 del 28/06/2017, que restableció la vigencia del registro de planos de obra otorgado el 12/01/1995 para la construcción de un edificio multifamiliar en calle Dr. Emilio Ravignani 2555/2559. Los actores sostenían que la obra violaba normas de planeamiento urbano (parágrafo 5.4.7.18 del CPU que clasificó la zona como "Distrito AE18 - Conjunto Ravignani-Ancón" con requisitos de altura máxima y volumetría menor) y normas ambientales (Ley 123), además de solicitar la demolición de lo construido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró parcialmente desierto el recurso de apelación de los actores respecto del agravio ambiental (por falta de fundamentación concreta y razonada conforme arts. 238 y 239 del CCAyT) y, en lo principal, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda. Confirmó la validez de la Resolución 509/2017 que mantuvo vigente el permiso de obra de 1995, rechazando los agravios del GCBA y los terceros. Se impusieron las costas al actor vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Primer aspecto - Validez del permiso de 1995: La mayoría de la Cámara concluyó que la aprobación del registro de los planos el 12/01/1995 importó el reconocimiento del derecho del particular a ejecutar la obra conforme a los parámetros vigentes a esa fecha (Distrito R2a1), y que "no existió un acto válido del GCBA que afectara el alcance del registro de los planos del 12/01/1995", ya sea por las causales previstas en los artículos 2.1.5.2 o 3.1.1.1 del Código de Edificación o mediante revocación por ilegitimidad. Señaló el tribunal: "bajo las circunstancias mencionadas, la aprobación del registro de los planos importó el reconocimiento del derecho del particular, según los términos previstos en el CE, a ejecutar la obra del modo proyectado" (considerando 7°).
La Cámara enfatizó especialmente que la Administración no probó debidamente la paralización de la obra invocada en la Resolución 392/2015, pues los datos de la Parcela Digital Inteligente (PDI) no especificaron las fechas consultadas ni el estado de la obra en cada período, careciendo "de la información indispensable para atribuirle incluso carácter indiciario en cuanto a la falta de avances constructivos". Destacó: "la prueba rendida en autos acorde lo exigido por el régimen aplicable, no permite dar por probado que lo decidido por la Administración en el acto en debate (Resolución 509/2017) resulte irrazonable ni ilegítimo" (considerando 7°).
Segundo aspecto - Aplicación de nuevas normas de zonificación: Rechazó el argumento de derechos adquiridos que esgrimieron GCBA y terceros. La sentencia de grado había considerado que exigir la adecuación a nuevas normas resultaba razonable pues "nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de un ordenamiento jurídico"; la Cámara no debió abocar este análisis en profundidad conforme a sus competencias en tanto el Fiscal de Cámara señaló que estas cuestiones de hecho y prueba excedían su intervención (arts. 17 y 35 Ley 1903).
Tercer aspecto - Agravio ambiental declarado desierto: Respecto del planteo sobre incumplimiento de la Ley 123 de evaluación de impacto ambiental, la Cámara declaró desierto el recurso de los actores por falta de expresión concreta y razonada de agravios. El tribunal observó que "los planteos formulados por el frente actor no constituyen una crítica concreta y razonada de los argumentos brindados en la sentencia atacada" y
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