TROVATO ERNESTO CAMILO C/BARBUSS RISK SEGUROS (ARGENTINA) S.A S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
El actor promovió demanda de cumplimiento de contratos civiles/comerciales contra BARBUSS RISK SEGUROS (ARGENTINA) S.A. El Tribunal corrigió un error material en el nombre del demandado, rechazó la reposición interpuesta y, en cambio, concedió el recurso de apelación interpuesto por la actora para elevar los autos al Superior.
¿Quién es el actor?
TROVATO ERNESTO CAMILO.
¿A quién se demanda?
BARBUSS RISK SEGUROS (ARGENTINA) S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de contratos civiles/comerciales.
¿Qué se resolvió?
1) Se aclaró y corrigió por error material el nombre del demandado en la sentencia definitiva de fecha 21/9/2026: el correcto es "BARBUSS RISK SEGUROS (ARGENTINA) S.A.";
2) Se rechazó el recurso de reposición interpuesto el 21/9/2026 por no ser susceptible (no ha lugar);
3) Se concedió libremente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva del 21/9/2026 y se ordenó elevar los autos al Superior mediante nota de estilo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Habiéndose cometido un error material en la sentencia definitiva de fecha 21/9/2026 (art. 36 inc 3 del CPCC), en cuanto al nombre del demandado, aclarese que el correcto es 'BARBUSS RISK SEGUROS (ARGENTINA) S.A.'."
"Regístrese (art. 9, Anexo Único del Acuerdo 3.975/20 y Resoluciones 07/21 y 921/21 -SCJBA-, y art. 169 de la Constitución Provincial). Notifíquese de manera automatizada por Secretaría a las partes y profesionales que hayan constituido domicilio electrónico (arts. 135 y 143 bis del CPCC y Acuerdo 4.039/21 -SCJBA-)."
"Al punto II. No siendo susceptible de reposición interpuesta en fecha 21/9/2026, no ha lugar al recurso intentado. (art. 238 del CPCC)."
"Al punto III. Concédese libremente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva dictada en autos el 21/9/2026 debiéndose elevar oportunamente los autos al Superior mediante nota de estilo (art. 242 y concs. del CPCC)."
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