MOREL NORA ELADIA C/ EXPRESO VILLA GALICIA SAN JOSE S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios por lesiones sufridas como pasajera de un micro de la Línea 266 el 9/3/2018. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse el hecho generador de la responsabilidad del transportista y ordenó costas al actor vencido.
¿Quién es el actor?
MOREL NORA ELADIA, representada por Dr. Siemens Alberto Julio.
¿A quién se demanda?
EXPRESO VILLA GALICIA SAN JOSÉ S.A., con citación en garantía a MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por accidente ocurrido el 9/03/2018 aproximadamente a las 14:21 hs., cuando la actora era pasajera del interno 124 de la Línea 266; monto reclamado $388.400, con rubros por lesión funcional orgánica, lesión funcional psicológica, tratamiento psicológico futuro y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda y la citación en garantía por falta de prueba de los hechos invocados; se impusieron las costas al actor vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Vale decir, incumbe al actor la obligación de acreditar los hechos constitutivos del derecho que invoca y al demandado los extintivos, impeditivos o modificativos que opone a aquellos (cfr. art. 375 del Código Procesal)."
"En cuanto al encuadre jurídico otorgado a este litigio, es apropiado recordar que el imperativo de seguridad puesto a cargo del transportista es una obligación de resultado, pues se compromete a trasladar al pasajero sano y salvo a destino, generando su incumplimiento una responsabilidad objetiva, cuya eximición solo se logra a través de la prueba de haber mediado el hecho de la víctima, de un tercero ajeno o, fuerza mayor (arts. 1286, 1753, 1757, 1758 y 1769 del CCyCN)."
"Conforme se desprende de las constancias de autos, la parte actora desistió de la prueba confesional y testimonial oportunamente ofrecida ... el acta del HOSPITAL GANDULFO ... informa en el examen medico, diagnostico: Cervicalgia de larga data, lo cual no es suficientes para acreditar que las lesiones se produjeron por un accidente en un contrato de transporte."
"Si bien el oficio que luce agregado en fecha 1 de Abril de 2022 da cuenta de la utilización de la tarjeta SUBE el día del hecho (9 de marzo de 2018), pero no puede acreditar más que eso (art. 375 y 384 CPCC)."
"Estos extremos me llevan a concluir que, al no haberse acreditado los hechos invocados por la accionante, corresponde rechazar la demanda promovida por MOREL NORA LADIA contra EXPRESO VILLA GALICIA SAN JOSE S.A así como también la citación en garantía de 'MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS' , con costas a los actores vencido (arts. 1286, 1753, 1757, 1758 y 1769 del CCyCN,; arts. 68, 375 y 384 CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
"FALLO: I.- Rechazando la demanda por daños y perjuicios promovida por la Sra. MOREL NORA ELADIA, contra EXPRESO VILLA GALICIA SAN JOSE S.A. así como también la citación en garantía de 'MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS'. II.- Imponiendo las costas de la acción al actor vencido y difiriendo la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad (Ley 8904)."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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