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Primera Instancia

GIANOLINI SILVIA CRISTINA C/ GIANOLINI DANIEL ALBERTO S/ FIJACION DE CANON LOCATIVO

La actora reclamó la fijación de un canon locativo por la ocupación exclusiva de un inmueble integrante del acervo hereditario. El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba sobre la factibilidad de locación y la cuantía pretendida, y condenó en costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
100967
Fijacion de canon locativo Sucesion indivisa Indemnizacion por uso privativo Canon locativo Carga de la prueba Prueba pericial Rebeldia Costas Proceso sumario Ocupacion de heredero

¿Quién es el actor?

Silvia Cristina Gianolini, por derecho propio, con patrocinio de la Dra. Rosa María Acosta Fernández.

¿A quién se demanda?

Daniel Alberto Gianolini y sus familiares, coheredero y ocupante exclusivo del inmueble.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de un canon locativo a favor de la actora por la ocupación exclusiva del inmueble sito en Laprida 365, Ezeiza (Parcela 39, Manzana 73, Sección A, Circunscripción V, partida ARBA 130-051182-8), integrando el acervo hereditario de la sucesión de sus progenitores.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda de fijación de canon locativo. Las costas se imponen a la parte actora, difiriéndose la regulación de honorarios hasta que exista base patrimonial firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en virtud del consentimiento de la providencia que llamó la presente causa para dictar sentencia, se ha cerrado el debate y la producción de prueba en la causa (arts. 482 y 495 CPCC)."

"Que el artículo 2328 del Código Civil y Comercial dispone 'El heredero puede usar y disfrutar de la cosa indivisa conforme a su destino, en la medida compatible con el derecho de los otros copartícipes (...) El copartícipe que usa privativamente de la cosa indivisa está obligado, excepto pacto en contrario, a satisfacer una indemnización, desde que le es requerida'. Por su parte, el artículo 1988, referido al condómino, dispone 'El uso y goce excluyente sobre toda la cosa (...) no da derecho a indemnización a los restantes condóminos, sino a partir de la oposición fehaciente y solo en beneficio del oponente'."

"En base a ello, al no estar controvertido el carácter coherederos de las partes y el uso de modo exclusivo por el demandado, hace que se encuentren configurados los requisitos para acceder a la fijación de un canon locativo a favor del actor. Ahora bien, a fin de establecer la extensión de la indemnización hay que tener en cuenta que no se trata en este proceso de poner 'precio' a una ocupación exclusiva sino de medir el daño económico (patrimonial) de la actora, que no puede usarlo. Pero sin perder de vista que esta factibilidad de locación, 'alquilabilidad', depende de muchos factores."

"Debe contemplarse aquí que la indemnización por lucro cesante -de esto se trata- debe reflejar ganancias dejadas de percibir durante el período de indisponibilidad de la cosa. Reales posibles ganancias. Como en todo daño, la cuantificación puede deferirse al juez (art. 165 del C. Procesal) con o sin asesoramiento técnico. Pero es carga de quien reclama el resarcimiento acreditar la certeza del perjuicio. Y en el caso, si bien hay un daño que no es meramente conjetural, no está probado sobre bases concretas el valor peticionado por la parte actora. El razonamiento y cálculo de la parte se basan en apreciaciones abstractas. Tampoco es ajeno al juicio judicial lo que 'acostumbra suceder, según el curso normal y ordinario de las cosas' (art. 1727 del CCyC, Ley 26994). Es el principio de normalidad."

"Ahora bien, cabe señalar que ninguna prueba aportó la parte actora con relación al objeto del juicio que resulta ser la fijación de un canon locativo. Y aquí corresponde analizar precisamente si esa factibilidad de locación se encuentra acreditada, situación que no ha sido acreditada ya que al no haberse producido prueba pericial al respecto dicho extremo no lo considero acreditado (arts. 375 y 384 CPCC)."

"En consecuencia, corresponde rechazar la demanda promovida a los fines de la fijación de un canon locativo respecto del inmueble sito Laprida Nro. 365 de la Localidad de Ezeiza."

Hechos procesales relevantes y montos/fechas:

Inicio del sucesorio: 6/8/2018 (Receptoria LZ-43019-2018 Expediente 90671).

Declaratoria de herederos: 13/9/2019; ampliación a favor del hermano: 2/10/2019.

Demanda presentada (medida cautelar reconducida a proceso sumario): 06/02/2024.

Rechazo de la medida cautelar y reencauzamiento al proceso sumario: 06/02/2024 (consentido).

Rebeldía del demandado declarada: 16/09/2024.

Actora desistió de prueba pendiente: 08/06/2026.

Llamado a sentencia y providencia consentida: 06/07/2026.

En intimación previa la actora reclamó $120.000 mensuales (suma proporcional que le asiste) sobre un canon locativo total estimado en $240.000, petitorio no acreditado en autos (carta documento 22/12/2023, CD 276098699).

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