ROMEO STELLA MARIS C/ GUERRERO SERGIO VICTOR S/ ACCIONES POSESORIAS
La actora promovió interdicto de obra nueva para lograr la suspensión y restitución del inmueble ubicado en Las Heras 1974/1976 por obras realizadas sin autorización. El Tribunal hizo lugar al interdicto y condenó al demandado a sufragar los gastos de demolición que la actora realice al recuperar la posesión, imponiéndole las costas.
¿Quién es el actor?
Stella Maris Romeo, en su carácter de administradora del sucesorio de Juana Torre.
¿A quién se demanda?
Sergio Víctor Guerrero, ocupante/locatario del inmueble sito en Las Heras 1974/1976, Lomas de Zamora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Interdicto de obra nueva (art. 613 CPCC) solicitando suspensión definitiva de obras iniciadas sin autorización, demolición y restitución al estado anterior, con imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al interdicto de obra nueva; se condenó al demandado a sufragar los gastos de demolición que efectúe la actora cuando recupere la posesión del inmueble; se impusieron las costas al demandado; la cuantía de los gastos será determinada en ejecución de sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.- La parte demandada cuestiona la legitimación de la parte actora para reclamar como lo hizo, argumentando que nunca tuvo la posesión ni la tenencia del inmueble.
Es del caso señalar que tengo suficientemente acreditada la legitimación de la parte actora en virtud de la personería que ejerce la coactora Stella Maris Romeo en su carácter de administradora definitiva del sucesorio de su madre Juana Torre, el cual tramita en este Juzgado, y por el carácter de sucesores universales que le otorga la posesión de los bienes de forma automática por el fallecimiento del causante.
En el marco del trámite de un interdicto de obra nueva, se declara la legitimación activa de la actora quien adujo ser heredera del titular del inmueble. Sin perjuicio de ello, este tipo de proceso sumarísimo puede ser promovido por el poseedor o tenedor del inmueble, y no admite excepciones de previo y especial pronunciamiento, por lo que la falta de legitimación denunciada al contestar demanda debe resolverse en la sentencia, como aconteció en la especie (Aguirre, Sonia Noemí vs. Maidana, Walter s. Interdicto de retener - Recobrar - Obra nueva /// CCC Sala III, Corrientes, Corrientes; 14/04/2021; Rubinzal Online; RC J 2035/21).
Asimismo, las declaraciones testimoniales rendidas en autos por los testigos Jose Martin Minico y Gustavo Adolfo Gomezdan cuenta de la presencia de la familia de la parte actora en dicho inmueble desde muchos años antes.
Luego la prueba informativa agregada en fecha 23 de Mayo de 2024 da cuenta del acta de inspección labrada en fecha 7 de Julio de 2023 por el Municipio de Lomas de Zamora constatando las construcciones en infracción.
A ello, corresponde sumar el resultado de la prueba informativa de fecha 15 de Noviembre de 2022, rendida por el Correo Argentino, que dió cuenta de la notificación de la carta documento remitida por la parte actora, la cual fue devuelta al no haber sido retirada por el destinatario, aun cuando fue dejado aviso de visita.
Por ende, tengo para mi que la demanda debe prosperar."
"IV.- Ahora bien, corresponde determinar cuál será la extensión de la condena a dictar.
El artículo 614 del rito dispone que la sentencia que admitiere la demanda dispondrá la suspensión definitiva de la obra o, en su caso, su destrucción y la restitución de las cosas al estado anterior, a costa del vencido.
Tengo para mi que existiendo condena firme en las actuaciones sobre desalojo que tramitan por ante el Juzgado N°9 departamental del mismo fuero, corresponde acompasar dicha resolución con la que aquí corresponde dictar.
Fuera de discusión se encuentra el extremo respecto a la ilegalidad de la obra y su irregularidad en términos administrativos, en virtud de lo que surge del oficio de fecha 23 de Mayo de 2024.
Sin perjuicio de ello, siendo que las actuaciones a las que hice referencia se encuentran próximas a concretar el lanzamiento del inmueble, puede tornar ilusoria la condena en estas actuaciones ya que el demandado ya no se encontrará en la tenencia de la cosa para efectuar la demolición de las construcciones que aquí se dispondrá.
Por ende, la condena a dictar se circunscribirá a disponer que el demandado deberá sufragar los gastos de la demolición que efectúe la parte actora en la oportunidad de recuperar la posesión de la cosa. El quantum de dicha erogación se establecerá en procedimiento de ejecución de sentencia, para lo cual la parte actora deberá producir elementos de convicción que permitan establecerlo (arts. 34, 36 y 165 segundo párrafo CPCC).
En consecuencia, corresponde hacer lugar al interdicto de obra nueva promovido por Stella Maris Romeo contra Sergio Victor Guerrero condenando a este último a sufragar los gastos de la demolición que efectúe la parte actora en la oportunidad de recuperar la posesión de la cosa, los cuales serán establecidos en el procedimiento de ejecución de sentencia.
Costas."
Bloque dispositivo final (FALLO):
"I.- Haciendo lugar al interdicto de obra nueva promovido por Stella Maris Romeo contra Sergio Victor Guerrero condenando a este último a sufragar los gastos de la demolición que efectúe la parte actora en la oportunidad de recuperar la posesión de la cosa, los cuales serán establecidos en el procedimiento de ejecución de sentencia.
II.- Imponiendo las costas del juicio al demandado vencido y difiriendo la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad."
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