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Primera Instancia

ORTIZ MARIANO ALBERTO C/ COMPAÑÍA OMNIBUS 25 DE MAYO LINEA 278 SA Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 13/6/2014 contra la empresa de transporte y su aseguradora por $358.100. El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba suficiente sobre la dinámica acreditada del siniestro y dio credibilidad al testimonio de la pasajera que declaró a favor del colectivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
43933
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Vehiculo automotor Art. 1113 ccc Prueba testifical Pericia descalificada Rechazo de demanda Costas al actor Compania omnibus 25 de mayo Mutual rivadavia

¿Quién es el actor?

Mariano Alberto Ortiz (DNI 31.659.263), quien reclama indemnización por daños materiales y lesiones por accidente de tránsito ocurrido el 13 de junio de 2014 por la suma de $358.100 y más.

¿A quién se demanda?

Compañía Ómnibus 25 de Mayo Línea 278 S.A. (titular del interno HIR247) y la citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños materiales y psicofísicos sufridos por el actor en un choque entre su Chevrolet Corsa (ISP576) y el ómnibus HIR247; se alega que el colectivo cruzó la luz roja y embistió al actor.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda y condenar en costas al actor. Se difiere regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- Establecido el marco normativo de aplicación al presente, recuerdo que, cuando el daño es producido por un vehículo automotor en movimiento, la teoría del riesgo creado constituye el principio rector para la atribución de la responsabilidad de los intervinientes en el siniestro. Según la doctrina elaborada a partir del art. 1113 del Código Civil el dueño o guardián responde en forma objetiva por los daños ocasionados debiendo -para liberarse total o parcialmente- demostrar que la conducta de la víctima o de un tercero ha excluido o limitado su deber de responder."

"3.3.1. Bien, el ideal para el juzgador se encuentra cuando los dichos de los testigos son coincidentes, apoyados unos en otros, sin presentar versiones disímiles entre sí o con respecto de las demás pruebas aportadas, es decir, no existe conflicto de prueba ... En el caso, los testimonios de las testigos propuestas por ambos litigantes son contradictores, pero en la causa existen otras pruebas de relevancia para desentrañar los hechos debatidos, por lo que -adelanto- el testimonio de la Sra. Mardones se erige en más categórico y convincente frente al de la Sra. Sanchez Brendel."

"Consecuentemente, a tenor de la prueba producida, que meritúo conforme las reglas de la sana crítica, la demanda impetrada por el Sr. Mariano Alberto Ortiz contra Compañía de Ómnibus 25 de Mayo S.A. Línea 278 -titular del ómnibus dominio HIR247-, y contra la citada en garantía 'Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros', será desestimada (arts. 1113 y cctes. del C. Civil; arts. 375, 384, 456 y cctes. del CPCC)."

Observaciones sobre prueba: Se cuestionó la pericia mecánica por omisiones (art. 384 CPCC) y el perito admitió que no pudo afirmar ni desestimar la versión del actor; las fotografías del actor muestran daños frontales y fronto-izquierdos del Corsa; el Tribunal ponderó como más creíble el testimonio de la Sra. Lorena Elisabeth Mardones (pasajera del interno) que sostuvo que el automóvil cruzó en rojo e impactó al colectivo, lo que debilitó la versión del actor.

Montos y fechas relevantes: reclamo por $358.100; hecho ocurrido 13/6/2014; demanda presentada 8/6/2015; sentencia definitiva firmada por Jueza Diana Ivone Español.

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