GELINGER ENRIQUE FABIAN C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVARADO S/ RESCISION DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
El actor solicitó la resolución contractual, restitución del inmueble y cobro de cánones e intereses contra la Municipalidad de General Alvarado por incumplimientos en la conservación. El Tribunal hizo lugar a la resolución y ordenó la restitución y el pago de intereses moratorios, pero rechazó el reintegro de gastos de reparación por $7.895.058,91 y las pretensiones subsidiarias de daños y deterioros.
¿Quién es el actor?
Enrique Fabián Gelinger.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de General Alvarado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolución del contrato de locación celebrado el 9/4/2025 sobre inmueble en calle 14 N° 937, restitución y desocupación; cobro de cánones impagos (nov-dic/2025 y ene/2026) y sus intereses; reintegro de gastos de conservación y reparación por $7.895.058,91; subsidiariamente daños y perjuicios; y resarcimiento por deterioros del inmueble.
¿Qué se resolvió?
Se declaró resuelto el contrato el 28/1/2026 por culpa de la locataria; se condenó a la Municipalidad a restituir el inmueble dentro de 30 días de quedar firme la sentencia y a pagar intereses moratorios por los cánones de sept., oct., nov., dic. 2025 y ene. 2026 conforme a la tasa indicada. Se rechazó el reintegro de gastos de $7.895.058,91, la pretensión subsidiaria de daños y el reclamo por deterioros. Costas partidas según resultado; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la resolución y su causa:
"Al recibir la carta documento el 30 de octubre de 2025, la Municipalidad adeudaba, cuanto menos, los cánones de agosto, septiembre y octubre. El art. 1219 inc. 'c' del CCyC faculta al locador a resolver el contrato ante la falta de pago de la prestación dineraria convenida durante dos períodos consecutivos. El presupuesto legal se encontraba, por lo tanto, configurado."
"De esta forma, los noventa días se cumplieron el 28 de enero de 2026 (art. 6 del CCyC), interpretación que resulta además compatible con la conducta posterior del actor, quien continuó facturando y recibió los cánones correspondientes a noviembre, diciembre y enero. En consecuencia, debe tenerse por operada el 28 de enero de 2026 la resolución de la locación por causa imputable a la Municipalidad, al haberse configurado la falta de pago prevista en el art. 1219 inc. 'c' del CCyC."
2) Sobre la restitución y plazo:
"Extinguida la locación, la Municipalidad debe restituir la tenencia del inmueble (arts. 1210 y 1223 del CCyC). El funcionamiento de la Fiscalía Descentralizada de General Alvarado no confiere a la locataria un derecho a prolongar su ocupación, aunque constituye una circunstancia objetiva que corresponde ponderar al establecer las modalidades de cumplimiento. El art. 1223 del CCyC establece que el plazo de ejecución de la sentencia de desalojo no puede ser inferior a diez días. Considerando el destino institucional del inmueble y la necesidad de permitir una reorganización ordenada que evite una interrupción abrupta del servicio, es razonable fijarlo en treinta días desde que esta sentencia quede firme (art. 163 inc. 7 del CPCCBA)."
3) Sobre intereses moratorios:
"Valoradas conjuntamente estas circunstancias, queda desvirtuada la presunción del art. 899 inc. 'd' del CCyC. La modalidad unilateral de las transferencias, la inexistencia de recibos liberatorios y la conducta inequívoca y temporalmente próxima del acreedor no permiten inferir una renuncia a los intereses moratorios."
"La condena por intereses comprende, entonces: sobre $920.000 correspondientes a septiembre de 2025, desde el 11 de septiembre hasta el 10 de diciembre de 2025; sobre $920.000 correspondientes a octubre, desde el 11 de octubre hasta el 10 de diciembre de 2025; sobre $920.000 correspondientes a noviembre, desde el 11 de noviembre de 2025 hasta el 12 de enero de 2026; sobre $920.000 correspondientes a diciembre, desde el 11 de diciembre de 2025 hasta el 12 de enero de 2026; y sobre $920.000 correspondientes a enero de 2026, desde el 11 de enero hasta el 19 de febrero de 2026."
4) Sobre el reintegro de gastos y daños:
"Pero la prueba reunida no alcanza para tenerlos por demostrados... No se produjo una pericia de ingeniería o arquitectura que identificara las patologías, precisara las intervenciones necesarias y permitiera vincularlas con los trabajos y materiales reclamados."
"Existen elementos que demuestran problemas de mantenimiento y actuaciones realizadas sobre el inmueble, pero falta la conexión probatoria necesaria entre esos hechos generales y el crédito individualizado por $7.895.058,91 que constituye el objeto de la pretensión (arts. 375 y 384 del CPCCBA). Por estas razones, corresponde rechazar la pretensión de reintegro de $7.895.058,91."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos individuales ni disidencias en el expediente provisto; se aplicó el bloque dispositivo final que aquí se reproduce.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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