JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BARTOLUCCI DELIA LILIANA C/ MECCHIA LUIS ANTONIO Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION (124)

Acción de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre unidad funcional en Caseros. El Tribunal rechazó la demanda porque la actora inició la posesión en virtud de una relación locativa y no acreditó la interversión del título ni actos exteriores que manifiesten animus domini.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
62429
Prescripcion adquisitiva Usucapion Animus domini Interversion de la posesion Tenencia Posesion v. locacion Prueba testifical Principio de inmutabilidad Costas por derrota Inmueble uf caseros.

¿Quién es el actor?

Delia Liliana Bartolucci.

¿A quién se demanda?

Herederos de Luis Antonio Mecchia y de Maria Catalina Figgini.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva vicenal (usucapión) respecto del inmueble sito en Juan de Garay 4833/35 UF 5, Caseros, Partido de Tres de Febrero (Matrícula 15.888/5, Partida Inmobiliaria 001456).

¿Qué se resolvió?

Se RECHAZA la demanda y se imponen las costas a la actora por el principio objetivo de la derrota.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, en éste contexto debo adelantar que de las pruebas analizadas aparecen razones que impiden hacer lugar a la demanda entablada. Ello así puesto que si bien la actora Delia Bartolucci afirma ejercer la posesión del inmueble desde el año 1983, lo cierto es que todos los testigos ofrecidos por la propia accionante fueron contestes en cuanto a que la misma accedió a la propiedad de autos a partir de una relación locativa que mantuvo con una señora mayor de edad que vivía debajo de ella y que, una vez que ésta última falleció, la accionante se trasladó a la planta baja (art. 384 del CPCC). Tal circunstancia hecha por tierra la posesión "animus domini" que expone la parte actora toda vez que, por el principio de inmutabilidad, nadie puede cambiar por sí mismo ni por el transcurso del tiempo, la causa de su posesión. De esta forma, aquel que comenzó a poseer por sí y como propietario de la cosa, continúa poseyendo como tal, mientras no se pruebe que ha comenzado a poseer por otro. Por su parte, la ley presume que quien ha comenzado a poseer por otro, continúa poseyendo por el mismo título, mientras no se pruebe lo contrario (art. 2.353 del Código Civil)."

"Así entonces, dado que la actora Delia Liliana Bartolucci comenzó a poseer el inmueble a partir de una relación locativa, se le impone a la demandante demostrar la interversión de la causa possesionis, es decir, el acto por el cual exteriorizó indubitablemente su voluntad de comenzar a poseer para sí el inmueble locado. Sin embargo, la necesaria interversión de su título no fue alegado en el líbelo de inicio ni se encuentra comprobado en autos por la accionante (art. 2352 del Código Civil y art. 375 del CPCC)."

Otros extractos importantes citados por el Tribunal:

"Nuestro sistema legal no contiene la presunción de que cualquier ocupante es para sí y a título de dueño, siendo la carga de quien invoca a título probar el 'animus domini' ... el art.4015 del Código Civil exige no solo la ocupación de la cosa durante veinte años, es decir el 'corpus' sino el animo de tener la cosa para sí en el carácter de poseedor..." (citas jurisprudenciales y arts. 2351, 2352, 2353, 4015 C.C.).

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.