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Primera Instancia

LEGUIZAMON WALTER ALEJANDRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Solicitud de beneficio de litigar sin gastos para iniciar juicio por daños y perjuicios contra conductor y aseguradora. El Tribunal concede el beneficio por no acreditarse capacidad económica suficiente y ordena que las costas se impongan en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - SAN NICOLAS
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-2282-2022
Beneficio de litigar sin gastos Incidente Danos y perjuicios Incapacidad economica Art. 80 cpcc Art. 81 cpcc Art. 84 cpcc Costas en el orden causado Aseguradora Menor representada.

¿Quién es el actor?

WALTER ALEJANDRO LEGUIZAMON, por derecho propio y en representación de su hija menor Emma Leguizamon.

¿A quién se demanda?

Dario Norberto Villarruel y Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita el beneficio de litigar sin gastos para el futuro juicio por daños y perjuicios que se promoverá contra los citados.

¿Qué se resolvió?

Se concede a WALTER ALEJANDRO LEGUIZAMON el beneficio de litigar sin gastos con el alcance del art. 84 del CPCC, permitiéndole litigar en el juicio a iniciarse por daños y perjuicios sin tener que satisfacer costas o gastos judiciales mientras no mejore de fortuna; las costas del presente incidente se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III).- Que en autos se ha acompañado en fecha 9/4/26 declaración jurada ratificada y suscripta en fecha 4/6/26 por los testigos Veronica Andrea Luján Adamson, Rosa Maria Belén Heffling y Cristian Rotela, y en fecha 9/2/26 se ha producido el informe socio-ambiental; de donde surge que la actora no cuenta con la capacidad económica necesaria para afrontar los gastos de este proceso judicial, por lo que el suscripto estima pertinente conceder el beneficio en cuestión."

"IV) COSTAS: En cuanto al pedido de costas, atento la falta de controversia por parte de la citada en garantía (o citado) y la naturaleza propia del presente proceso, corresponde sean impuestas en el orden causado (arts. 68 y 69 CPCC)."

"Por ello, FALLO: concediendo a WALTER ALEJANDRO LEGUIZAMON, el beneficio de litigar sin gastos, con el alcance que determina el art. 84 del CPCC., pudiendo en consecuencia litigar en el juicio a iniciarse por Daños y perjuicios contra Dario Norberto Villarruel y Compañia de Seguros La Mercantil Andina S.A., sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el art. 84 ya citado. Costas conforme lo dispuesto en el punto IV). NOTIFIQUESE.- Consentida, expídase testimonio.- REGISTRESE.-"

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