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Primera Instancia

FRATICELLI MARCOS C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN S/ AMPARO

El actor promovió acción de amparo para que se le permita continuar y/o concluir la renovación de su Licencia Nacional de Conducir sin exigirle el pago previo de multas municipales. El Tribunal rechazó la inconstitucionalidad planteada y la acción de amparo, concluyendo que no se acreditó el impedimento alegado y que las multas informadas corresponden a otro municipio (Vicente López) por un total de $602.250.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
90127
Amparo Licencia de conducir Inconstitucionalidad Requisito libre deuda de infracciones Municipalidad de general san martin Prueba Carga de la prueba Costas Multas (vicente lopez) $602.250

¿Quién es el actor?

Marcos Fraticelli.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de General San Martín.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo para que se le permita continuar y/o concluir el trámite de renovación de su Licencia Nacional de Conducir sin exigir el pago previo de multas municipales que, según alega, no le fueron debidamente notificadas ni fundadas.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 10 inc. 3 del Anexo II del Decreto Reglamentario N° 532/09 y rechazar la acción de amparo promovida por Marcos Fraticelli; imponer las costas a la parte actora. Regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la letra de la normativa cuestionada señala en su art. 10 que 'Requisitos. Los exámenes establecidos en el presente artículo son de carácter eliminatorio. Los reprobados en los exámenes teórico y/o práctico, no podrán volver a rendirlos antes de los TREINTA (30) días posteriores a dichos exámenes.Los requisitos que la autoridad expedidora deberá requerir, son:1) Saber leer y escribir.2) Encontrarse habilitado para la/s clases que solicita.3) Tener libre deuda de infracciones de tránsito.4) Someterse a los exámenes médicos de aptitud psico-física que practicarán profesionales especialistas en cada área en particular.Todos los Municipios otorgantes de Licencias de Conducir deberán enviar mensualmente al RUIT los resultados de los exámenes de todos los ciudadanos que hayan gestionado una Licencia de Conducir, y la identificación de los médicos intervinientes en la evaluación.En el caso que se utilicen dispositivos electrónicos o informáticos para asistir a los médicos en las evaluaciones, dichos dispositivos deberán estar previamente inscriptos y autorizados por el RUIT quien verificará que los mismos se encuentran homologados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.La información correspondiente a las evaluaciones será guardada hasta la siguiente renovación de la Licencia de Conducir de cada ciudadano.5) Certificación de exámenes de Cursos práctico de manejo y de examen teórico-práctico, sobre modos de prevenir accidentes, conocimiento del instrumental e información del vehículo acorde con la licencia habilitante; y legislación del tránsito.6) En el caso de conductores profesionales se requerirán además los conocimientos necesarios conforme a su especialidad y Certificado de Antecedentes Penales para todas las clases de la Licencia. Para la clase E2) la Dirección de Vialidad desarrollará el programa teórico-práctico para la evaluación de los aspirantes y asistirá a los Municipios que no posean capacidad operativa para la evaluación.7) Abonar los aranceles que correspondan.' (la negrita me pertenece)."

"En este contexto, y con las pruebas aportadas y ofrecidas no surge con claridad ni se puede comprobar la real certeza de que el amparista haya concurrido y haya iniciado o intentado iniciar el trámite alegado (hasta la fecha de inicio de esta acción de amparo), salvo por la información aportada por el Municipio en el trámite de fecha 11/5/2026 donde si se desprende que había un turno otorgado al amparista para el día 4/5/2006 (esto es a posterior de la interposición de la demanda) y no compareció. Al mismo tiempo vale destacar que unicamente acompañó unas capturas de pantalla de una conversación habida por la aplicación Whatsapp con un número de telefono que no acredita corresponder con respuesta oficial municipal ... poniendo de relieve el principio por el cual quien afirma un hecho como sustento de su pretensión, debe asumir la carga de probarlo (art. 375 del C.P.C.C.)."

"Dicho lo cual, se puede desprender de lo hasta aqui dicho que de las constancias de autos no surgen multas, infracciones o impedimentos a nivel del propio municipio que le permitan al actor avanzar con el trámite (tal como el mismo refiriera como fundamento de su amparo), sino que las multas que si surgen informadas (3 multas, 6/7/2020, 28/1/2021 y 13/8/2023, por un monto toal de $ 602.250) corresponden a otro partido y bajo una orbita de control que excede al municipio demandado."

Y del dispositivo final:

"I) Rechazar la inconstitucionalidad planteada el 2/7/2026 por la parte actora.-

II) RECHAZAR la acción de amparo promovida por MARCOS FRATICELLI contra la MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN.-

III) Imponer las costas a la parte actora de conformidad con lo expuesto al considerando VII (art. 68 del CPCC), difiriendo la regulación de honorarios para su oportundiad.-"

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