CORZO DIDAK LUCIANA GABRIELA C/ ZYCH ROSANA PATRICIA S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por capital adeudado de $1.200.000. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el pago íntegro del capital de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($1.200.000) más intereses desde la mora (12/10/2024) a la tasa activa del Banco Provincia; impuso costas a la parte vencida y constituyó domicilio procesal.
¿Quién es el actor?
Corzo Didak Luciana Gabriela.
¿A quién se demanda?
Zych Rosana Patricia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por cobro ejecutivo del capital de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($1.200.000.-) más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se mandó llevar adelante la ejecución contra la ejecutada, ordenando que haga al acreedor el pago íntegro del capital indicado con aplicación de intereses desde la mora; se impusieron las costas a la parte vencida y se constituyó domicilio procesal en los estrados del juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: No habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas, en atención al estado de autos y lo dispuesto por los arts. 518, 521, 541, 549 y concordantes del CPCC.;"
"FALLO:
1º) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ROSANA PATRICIA ZYCH -intimada de pago en la calle Venezuela Nº 1364, De La Localidad De San Andrés, Partido De General San Martín, Provincia De Buenos Aires, conforme el mandamiento adjunto en PDF con fecha 16/07/2026; haga al acreedor CORZO DIDAK LUCIANA GABRIELA íntegro pago del capital de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($1.200.000.-) al que se aplicará desde la mora (12/10/2024) un interés equivalente a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Bs. As. en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (Cám. Civ. Com. Deptal. Sala II c. 41.009), todo ello hasta el efectivo pago.-"
"2º) Imponiendo las costas a la parte vencida. (Arts. 68, 556 C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por los artículos 23, 51 y concordantes de la ley 14967.-"
"3º) Tiénese por constituido el domicilio procesal de la parte ejecutada en los estrados del juzgado. (Artículo 41 del CPCC).-
REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-"
No se consignan votos ni disidencias; la resolución se funda en la falta de oposición de la demandada y en la aplicación de las normas del CPCC citadas.
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