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Primera Instancia

CREDIAR S.A C/ SANCHEZ NESTOR EMANUEL S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecución de dos pagarés a la vista por $4.624.890,84 promovida por CREDIAR S.A. El Tribunal hace lugar a la ejecución, declara perdida la facultad defensiva de la parte ejecutada por no promover excepciones, rechaza la actualización monetaria solicitada y ordena embargo sobre sumas a percibir en Grupo Gonzema San Nicolás S.A.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - SAN NICOLAS
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-10232-2026
Cobro ejecutivo Pagares a la vista Mora Intereses pactados Art. 7 ley 23.928 Actualizacion monetaria (rechazada) Embargo Trance y remate Perdida del derecho por inactividad procesal Domicilio procesal no constituido observacion: no se individualiza el juez firmante en el texto aportado En la parte iii se cita un precedente con mencion de juez diego de rosa referido a otra causa Por lo que no debe asumirse como el magistrado que resolvio en estos autos.

¿Quién es el actor?

CREDIAR S.A.

¿A quién se demanda?

Néstor Emanuel Sánchez

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de dos pagarés a la vista por capital de Pesos 4.624.890,84 más intereses, costas y accesorios; ejecución, embargo y descuento sobre haberes/percibos hasta cubrir la suma reclamada.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado ($4.624.890,84), con más intereses calculados conforme lo convenido en los títulos desde la mora y hasta su efectivo pago, costas y costas de la ejecución; se decretó embargo sobre sumas que el demandado tenga a percibir en Grupo Gonzema San Nicolás S.A. por el monto del capital y una estimación provisoria de intereses; se consideró perdido el derecho de la ejecutada por no oponer excepciones ni constituir domicilio procesal y se rechazó el pedido de actualización monetaria y declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Habiéndose intimado de pago a la parte ejecutada, la cual no se presentó, ni opuso excepciones legítimas dentro del término conferido al efecto, el cual se encuentra vencido según informa en este acto el Actuario, désele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)."

"II) Tratándose la documentación base de la ejecución de DOS (2) pagarés a la vista 'sin protesto', la mora se produce a partir del visto de los mismos, es decir, el día 30/8/2025 y 29/9/2025 respectivamente (conf. lo expresado en la demanda)."

"III) Corresponde en este punto tratar al planteo articulado por el actor contra el art. 7 de la ley 23.928, según ley 25.561, fundado en la aplicación al caso, del precedente de la S.C.B.A. dictado en la causa 'Barrios', Expte. N° 124.096. Cabe señalar que la doctrina legal sentada en el caso Barrios, se vincula con deudas de valor, propias de los procesos de daños y perjuicios como en el caso Barrios y en la necesidad de evitar la licuación del crédito frente a procesos inflacionarios. Sin embargo, tratándose en autos de una obligación cambiaria derivada de títulos ejecutivos corresponde aplicación de la tasa pactada, que considero un mecanismo idóneo para preservar razonablemente el valor del crédito del actor. ... Conforme lo expresado, corresponde rechazar el pedido de actualización monetaria y la declaración de inconstitucionalidad del Art. 7 Ley 23928 planteados por la parte actora."

"IV) Los intereses serán calculados conforme lo convenido por las partes en el título que por el presente se ejecuta, desde la mora y hasta su efectivo pago; ello sin perjuicio del posterior análisis que realice el suscripto a la luz de lo establecido por los artículos 9, 10, 11, 279, 771, 958 y 1004 del CCCN."

¿Qué se resolvió?

"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto la parte ejecutada NESTOR EMANUEL SANCHEZ haga a la parte acreedora CREDIAR SA, íntegro pago del capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON 84/100 ($4.624.890,84) ello con más los intereses que serán calculados conforme lo resuelto ut-supra, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 del CPCC). ... Y no habiendo la parte ejecutada constituído domicilio procesal dentro del plazo legal para hacerlo, désele por notificada la presente y las sucesivas providencias por ministerio de ley (art. 133 CPCC y Ac. Nº 46.336 de la SCBA). ... Decrétase embargo sobre las sumas que el demandado NESTOR EMANUEL SANCHEZ tenga a percibir en GRUPO GONZEMA SAN NICOLAS S.A, hasta cubrir la suma correspondiente de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON 84/100 ($4.624.890,84) en concepto de capital, con más la estimación provisoria de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 0/100 ($2.312.445,00) en concepto de intereses y costas.-"

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